11 22. Más aún, con relación a dichas exhumaciones, los representantes hicieron notar que “no fueron notificadas ni las víctimas ni sus familiares” ni sus representantes 31. El Estado no se refirió a dicho alegato en su informe de 2015. Sin embargo, manifestó que trató de recolectar muestras de material biológico de familiares para la posible utilización en la identificación por medio de análisis de ADN. Al respecto, afirmó que “pese a que el Ministerio Público realizó un llamamiento público a todos los familiares de los fallecidos, fueron pocos los que concurrieron al área de genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a practicarse dichos estudios”. El Estado omitió indicar la fecha de dichas diligencias. Al respecto, los representantes indicaron que “estas notificaciones, al igual que para el momento de las exhumaciones no se hicieron con carácter individual, con el procedimiento establecido internamente en el ordenamiento jurídico venezolano”. 23. La Corte resalta que en la Sentencia se estableció que a los familiares les asiste el derecho a saber dónde se encuentran los restos mortales de su ser querido. Las demandas de aquéllos al respecto corresponden a “una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance”, y la entrega de los restos mortales “constituye un acto de reparación en sí mismo porque conduce a dignificar a las víctimas, al hacerle honor al valor que su memoria tiene para los que fueron sus seres queridos y permitirle a éstos darles una adecuada sepultura”32. Además, en la Resolución de septiembre de 2009, la Corte consideró que el Estado debía mantener a los familiares “informados y brindarles participación, con las debidas garantías de seguridad, en el desarrollo de las diligencias de exhumación e identificación de los restos”33. Teniendo en cuenta lo indicado en el Considerando 22, la Corte observa que el Estado no ha brindado mayor participación a los familiares de las víctimas en el proceso correspondiente a la exhumación y posterior identificación de restos. Al contrario, el Estado se ha limitado a realizar convocatorias a través de medios de comunicación masivos, lo cual ha dificultado la participación de las víctimas en dichos procesos. En consecuencia, se reitera que Venezuela deberá adoptar las medidas necesarias para informar a los familiares sobre la forma en que se desarrollarán las diligencias de exhumación e identificación de los restos, así como también aquellas medidas necesarias para su efectiva participación en el proceso. 24. Por otra parte, los representantes también han alegado en varias ocasiones la falta de competencia e independencia de los funcionarios que han participado en las exhumaciones. En sus observaciones de 7 de diciembre de 2009, manifestaron que les “inquieta de manera especial que el equipo de trabajo designado por la Fiscalía General de la República para el proceso de exhumación, identificación y determinación de las lesiones de los restos inhumados en la Peste, esté integrado por el Director del Comando General del Ejército y el Comandante General del Core 5 de la Guardia Nacional, dado que en [su] opinión la participación de las fuerzas militares o policiales en la cadena de custodia de la evidencia configura una abierta violación al debido proceso y a las garantías judiciales mínimas que deben prevalecer en todo Estado democrático”34. Aunado a lo anterior, en su escrito de 4 de agosto de 2011 los 31 En sus observaciones de 2009, los representantes manifestaron su “total inconformidad” con las exhumaciones efectuadas en el 2009 y señalaron que “en ningún momento [el Estado] ha mantenido informados a las víctimas y a sus representantes” y también que “el Ministerio Público ni siquiera citó a los familiares de las víctimas para que estuvieran presentes en dicho acto”. 32 Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párrs. 122 y 123. 33 Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 23 de septiembre de 2009, Considerando 14. 34 Asimismo, manifestaron que “la participación de equipos independientes es una situación que favorece la confianza de los familiares de las víctimas, así como la independencia de la investigación cuando

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