11
22.
Más aún, con relación a dichas exhumaciones, los representantes hicieron notar
que “no fueron notificadas ni las víctimas ni sus familiares” ni sus representantes 31. El
Estado no se refirió a dicho alegato en su informe de 2015. Sin embargo, manifestó
que trató de recolectar muestras de material biológico de familiares para la posible
utilización en la identificación por medio de análisis de ADN. Al respecto, afirmó que
“pese a que el Ministerio Público realizó un llamamiento público a todos los familiares
de los fallecidos, fueron pocos los que concurrieron al área de genética del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a practicarse dichos estudios”. El
Estado omitió indicar la fecha de dichas diligencias. Al respecto, los representantes
indicaron que “estas notificaciones, al igual que para el momento de las exhumaciones
no se hicieron con carácter individual, con el procedimiento establecido internamente
en el ordenamiento jurídico venezolano”.
23. La Corte resalta que en la Sentencia se estableció que a los familiares les asiste
el derecho a saber dónde se encuentran los restos mortales de su ser querido. Las
demandas de aquéllos al respecto corresponden a “una justa expectativa que el Estado
debe satisfacer con los medios a su alcance”, y la entrega de los restos mortales
“constituye un acto de reparación en sí mismo porque conduce a dignificar a las
víctimas, al hacerle honor al valor que su memoria tiene para los que fueron sus seres
queridos y permitirle a éstos darles una adecuada sepultura”32. Además, en la
Resolución de septiembre de 2009, la Corte consideró que el Estado debía mantener a
los familiares “informados y brindarles participación, con las debidas garantías de
seguridad, en el desarrollo de las diligencias de exhumación e identificación de los
restos”33. Teniendo en cuenta lo indicado en el Considerando 22, la Corte observa que
el Estado no ha brindado mayor participación a los familiares de las víctimas en el
proceso correspondiente a la exhumación y posterior identificación de restos. Al
contrario, el Estado se ha limitado a realizar convocatorias a través de medios de
comunicación masivos, lo cual ha dificultado la participación de las víctimas en dichos
procesos. En consecuencia, se reitera que Venezuela deberá adoptar las medidas
necesarias para informar a los familiares sobre la forma en que se desarrollarán las
diligencias de exhumación e identificación de los restos, así como también aquellas
medidas necesarias para su efectiva participación en el proceso.
24. Por otra parte, los representantes también han alegado en varias ocasiones la
falta de competencia e independencia de los funcionarios que han participado en las
exhumaciones. En sus observaciones de 7 de diciembre de 2009, manifestaron que les
“inquieta de manera especial que el equipo de trabajo designado por la Fiscalía
General de la República para el proceso de exhumación, identificación y determinación
de las lesiones de los restos inhumados en la Peste, esté integrado por el Director del
Comando General del Ejército y el Comandante General del Core 5 de la Guardia
Nacional, dado que en [su] opinión la participación de las fuerzas militares o policiales
en la cadena de custodia de la evidencia configura una abierta violación al debido
proceso y a las garantías judiciales mínimas que deben prevalecer en todo Estado
democrático”34. Aunado a lo anterior, en su escrito de 4 de agosto de 2011 los
31
En sus observaciones de 2009, los representantes manifestaron su “total inconformidad” con las
exhumaciones efectuadas en el 2009 y señalaron que “en ningún momento [el Estado] ha mantenido
informados a las víctimas y a sus representantes” y también que “el Ministerio Público ni siquiera citó a los
familiares de las víctimas para que estuvieran presentes en dicho acto”.
32
Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie
C No. 95, párrs. 122 y 123.
33
Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 23 de septiembre de 2009, Considerando 14.
34
Asimismo, manifestaron que “la participación de equipos independientes es una situación que
favorece la confianza de los familiares de las víctimas, así como la independencia de la investigación cuando