60.
De acuerdo con la parte peticionaria el 11 de agosto de 2005 y 12 abril 2006, madereros ilegales fueron
agredidos con lanzas por miembros del pueblo Taromenane como respuesta por la intrusión a su territorio. En
el segundo ataque murió uno de los taladores 80 . Ante esta situación, la parte peticionaria envió dos cartas
respectivamente a la Ministra del Ambiente81 y al Ministro del Gobierno del Ecuador, informando sobre estos
hechos de violencia ocurridos en la ZITT. De modo específico, solicitaron al Ministro de Gobierno su
intervención para detener la tala ilegal de madera “que amenaza a la vida tanto de los PIAV así como a los
madereros” y genera violencia82.
61.
Asimismo, la parte peticionaria señaló que el 26 de abril de 2006, en el Parque Yasuní, sector del
Cononaco Chico, cerca al río Chiripuno, fueron asesinados miembros del pueblo Taromenane. Afirmó que se
desconoce con exactitud el número de muertos, debido a lo remoto del lugar y la dificultad en el acceso. Señala
que de acuerdo con la prensa, se encontraron los cuerpos baleados de dos mujeres Taromenane y reportaron
de la existencia de versiones que indican que el número de muertos llegaría hasta treinta y que no se descarta
que los cuerpos hayan sido arrojados a los ríos o escondidos en la densidad de la selva83.
62.
En respuesta a lo anterior, el Fiscal de Sucumbíos y Orellana inició la indagación previa No. 308.2006.
Sin embargo, después de un sobrevuelo de la zona selvática con helicóptero y la toma de testimonios de varios
moradores del sector, concluyó que la matanza no ocurrió 84 . Los días 5, 8 y 9 de mayo de 2006, la parte
peticionaria informó al Ministro de Gobierno y Policía, al Ministerio de la Defensa y al Presidente de la República
sobre la falta de investigación fiscal de los hechos de violencia descritos y la urgencia de tomar “medidas reales
y efectivas para controlar el tráfico de madera”, comunicaciones que según afirman no habrían tenido
respuesta85. El Estado no aportó documentación en contrario.
63.
Estos hechos motivaron la presentación de medidas cautelares ante la CIDH ya consignadas en el
presente informe. Como resultado de la protección otorgada a los PIAV, el 18 de abril de 2007, el Estado adoptó
la “Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario”. El 19 de octubre de 2007, el Estado
publicó en el Registro Oficial 194, un Acuerdo Interministerial que estableció un compromiso entre el Ministerio
del Ambiente, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultura y el Ministerio de la Minas y
Petroleros para dar cumplimiento a una serie de acciones de protección en beneficio de los PIAV en el marco de
Plan de Medidas Cautelares a favor de los pueblos indígenas en aislamiento Tagaeri-Taromenane (en adelante
“el PMCTT”)86 adoptado en el 200787. Asimismo, en fecha 26 de febrero de 2008, los Ministerios de Ambiente,
Defensa Nacional y Gobierno y Justicia adoptaron el “Convenio a favor de los pueblos Taromenane y Tagaeri”
para la implementación del PMCTT88.
64.
Asimismo, la CIDH nota que el Estado afirmó que el 31 de marzo de 2010, en el curso de una visita de
campo, en la que participaron varios agentes estatales, a los territorios considerados amenazados la Ministra
del Ambiente, acompañada con periodistas nacionales, concluyó que no existía riesgo de intervenciones
Escrito de la parte peticionaria de 4 de mayo de 2006; Acta de Audiencia, Inspector del Trabajo, Orellana, de 30 de agosto de 2006.
Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015.
81 Anexo 45. Carta de Fernando Ponce Villacís dirigida a la Ministra del Ambiente, Dra. Ana Albán, de 14 de abril de 2006. Anexo al escrito
de la parte peticionaria de 26 de junio de 2006.
82 Anexo 46. Carta de Fernando Ponce Villacís dirigida al Ministro del Gobierno del Ecuador, Sr. Felipe Vega de la Cuadra de 18 de abril de
2006. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 26 de junio de 2006.
83 Escrito de la parte peticionaria de 4 de mayo de 2006; y Anexo 10. Oficio No. 0182/DJC Demanda de la CONAIE ante la Corte Constitucional
de 24 de septiembre de 2009.
84 Anexo 1. Miguel Angel Cabodevilla, El Exterminio de los Pueblos Ocultos, CICAME 2004. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 19 de
mayo de 2010.; Anexo 47. Oficio No. 1403-2006-FO-MFDSYO-F2, Carta del Fiscal de Orellana dirigida al Ministro Fiscal de Sucumbíos y
Orellana, de 23 de mayo de 2006. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 19 de mayo de 2010; Anexo 48. Oficio No. 0206-MFDSYO-2006,
Carta del Ministro Fiscal Distrito de Sucumbíos y Orellana de 29 de Mayo de 2006. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 19 de mayo
de 2010.
85 Anexo 49. Cartas de Fernando Ponce Villacís dirigida al Ministro del Gobierno y Policía, Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de la Defensa
de Ecuador, Oswaldo Jarrín, Ministra del Ambiente Ana Albán, de 5, 8 y 9 de mayo de 2006. Anexos al escrito de la parte peticionaria de 26
de junio de 2006.
86 La CIDH toma nota de que el Estado se refiere indistintamente al Plan de protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario y plan
de medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas en aislamiento Tagaeri-Taromenane. En este informe la Comisión usa el segundo
término.
87 Escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015.
88 Anexo 50. Registro 1159 de 27 de febrero de 2008, “Convenio a favor de los pueblos Taromenane y Tagaeri”. Expediente de medidas
cautelares.
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