INFORME No. 152/19 CASO 12.979 INFORME DE FONDO PUEBLOS INDÍGENAS TAGAERI Y TAROMENANE (EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO) ECUADOR I. INTRODUCCIÓN 1. El 4 de mayo de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Fernando Ponce Villacís, Raúl Moscoso y Juan Guevara (en adelante “la parte peticionaria”)1 en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado” o “Ecuador”), en perjuicio de los pueblos indígenas en aislamiAnexo 13ento voluntario Tagaeri y Taromenane2 y sus miembros (en adelante “los pueblos Tagaeri y Taromenane” o “los Tagaeri y Taromenane” o “los PIAV” o “las presuntas víctimas”), por una serie de violaciones a sus derechos en el marco de proyectos que afectan sus tierras, territorios, recursos naturales y modo de vida. También se alegan tres grupos de hechos de muertes violentas de miembros de dichos pueblos y la falta de medidas adecuadas de protección frente a dos niñas Taromenane a partir del último grupo de tales hechos en 2013. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 96/14 el 6 de noviembre de 2014 3 . El 17 de noviembre de 2014 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa, aunque dicho procedimiento no se activó. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 19 de octubre de 2015 la CIDH celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. Asimismo, a la fecha de aprobación del presente informe, permanecen vigentes dos medidas cautelares otorgadas por la Comisión respectivamente a favor de los pueblos Tagaeri y Taromenane4, y de la señora Alicia Cahuiya5. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. Señaló que los Tagaeri y Taromenane son pueblos en aislamiento voluntario dedicados a la caza y recolección, y que existen en estricta dependencia con el ecosistema que habitan en la selva amazónica occidental de Ecuador. Describió que desde hace varias décadas, el Estado viene implementando políticas de desarrollo económico, en particular de explotación petrolera y de protección ambiental, que afectaron el territorio ancestral de los PIAV, amenazando su subsistencia y condenándolos a una “inexorable muerte”, tanto la de sus miembros como del grupo como pueblo indígena. En esta línea, señaló que el Estado otorgó licencias para la explotación petrolera en el el llamado “bloque 31”. Indicó que posteriormente inició la posible Con posterioridad la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (en adelante “la CONAIE”) y Ramiro Avila Santamaría y Pablo Piedra Vivar, miembros del colectivo ciudadano “YASunidos”, se incorporaron como parte peticionaria. La Defensoría del Pueblo de Ecuador (en adelante “la Defensoría”), con nota del 12 de julio de 2011, solicitó incorporarse al proceso, sin embargo, dadas las características del caso, con la información disponible, la CIDH no entiende que se haya constituido formalmente como parte peticionaria. Esto, sin perjuicio de que la CIDH pueda tomar en consideración información producida por la Defensoría del Pueblo en el análisis del presente caso. 2 La Comisión observa que la denominación de uno de los pueblos presunta víctima en este informe varía entre “Taromenani” y “Taromenane”. En este informe se utilizará esta última denominación, pero en todo caso, se deja constancia de que se refiere al mismo sujeto de derecho. 3 CIDH. Informe No. 96/14. Caso 12.979. Petición 422-06. Admisibilidad. Pueblos indígenas en aislamiento Tagaeri y Taromenane (Ecuador). 6 de noviembre de 2014. Se declaró la petición admisible con relación a los artículos 4, 8, 19, 21, 24, 25 y 26 de la Convención Americana. Asimismo, se declararon inadmisibles los artículos 3 y 23 de la Convención Americana y XI y XIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. 4Medida cautelar No. 91-EC, de 10 de mayo de 2006, otorgadas para la protección de la vida, integridad y protección territorial. Vigentes en la actualidad. 5 Medida cautelar No. 530-EC, de 24 de octubre de 2015, otorgadas por amenazas recibidas por su testimonio en la audiencia ante la CIDH. Vigentes en la actualidad. 1 1

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