(…) ellos como se mueven rotativamente en tres meses, en cuatro meses, ellos se mueven por la chonta que tienen
sembrado, por la lluvia que tienen sembrado, ellos tienen que mover rotativamente y por eso necesitan más, es una zona
pequeña que han decretado zona intangible. Queremos que amplíe algo mejor para ellos, para zona de Perú, porque es
cerca de la frontera, porque es esa área que queda para ellos, y también nosotros queremos decir que ya no tienen un
área para ellos, porque si lo van a hacer, la vida de Taromenane está en muy peligro para ellos.
15.
En la misma línea, Eduardo Pichilingue Ramos indicó que:
(…) la actividad petrolera ha ingresado a territorios que han sido ancestralmente de pueblos indígenas aislados, uno
tiene que entender cuáles son las lógicas de movilidad de estos pueblos para poder entender cómo la actividad petrolera
los está afectando. El uso del territorio en los indígenas aislados es un uso muy extenso, muy extensivo, hay mucha
movilidad, hay movilidad estacional y además de eso hay movilidades que están relacionadas a la búsqueda de los lugares
donde vivieron los ancestros. Esto hace que el territorio de Yasuní sea considerado como territorio propio por los pueblos
de origen cultura waorani. Sus únicos límites han sido el río (…) al norte, junto al río Napo y el río (…) en el sur, el actual
río Curaray.
16.
Existe una relación histórica entre los PIAV y los pueblos Waorani que habitan en la misma selva
amazónica del Ecuador. Según la información disponible, los Tagaeri son de nacionalidad waorani, mientras que
esta relación originaria entre los Taromenane y dicha nacionalidad sigue debatida13. Sin perjuicio de lo anterior,
la CIDH nota que los PIAV y los pueblos Waorani comparten algunos vínculos culturales, mantienen relaciones
territoriales y son afectados por los mismos procesos de colonización, modernización y asimilación ocurridos
en la selva amazónica desde el siglo XX14.
17.
A comienzo de los años 70, la mayoría de los Waorani fueron contactados como resultado de una política
de “civilización” llevada a cabo por el Instituto Lingüístico de Verano que inició desde los años 5015. Este contacto
favoreció el avance de la frontera socioeconómica, principalmente por el desarrollo de actividades petroleras y
la colonización de terceros16, lo que produjo una reducción del territorio ancestral de los pueblos Waorani de
20 mil kilómetros a un territorio oficialmente adjudicado de 678 mil hectáreas17.
Política económica y ambiental e impacto en el territorio ancestral de los PIAV
18.
La CIDH observa que existen discrepancias respecto de la coincidencia entre el territorio asignado por
el Estado y el territorio ancestral habitado, debido al patrón de nomadismo de los PIAV y a la falta de información
oficial al respecto. Por un lado, la parte peticionaria indicó que el territorio de los Tagaeri y Taromenane se ubica
en la zona de los ríos Nashño, Shiripuno, Tiguino y Cononaco de la selva amazónica ecuatoriana cerca de la
frontera con el Perú, señalando también que su presencia fue registrada en los bloques petroleros 31, 43 (ITT)
y Armadillo18. De otro lado, el Estado delimitó el territorio de los PIAV en 758 051 hectáreas en la Reserva
Natural Yasuní (en adelante “la Reserva Yasuní) y negó su presencia en el bloque Armadillo19.
19.
A lo largo del tiempo, el territorio ancestral de los PIAV ha sido objeto de varias políticas de desarrollo
económico y conservación ambiental. En esta área de la selva amazónica, una parte está destinada a la
explotación petrolera y otra corresponde a la Reserva Yasuní20. La Constitución ecuatoriana vigente a la fecha
de presentación de la petición inicial, reconocía en su artículo 84 varios derechos colectivos a los pueblos
indígenas, como “el derecho a mantener, desarrollar, fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual,
Escrito de la parte peticionaria de 4 de mayo de 2006; Anexo 9. Política Nacional de los pueblos en situación de aislamiento voluntario,
Gobierno Nacional República de Ecuador, de 18 de abril de 2007. Anexo al escrito del Estado de 17de julio de 2007.
14 Anexo 10. Oficio No. 0182/DJC Demanda de la CONAIE ante la Corte Constitucional de 24 de septiembre de 2009.
15 Anexo 1. El Exterminio de los Pueblos Ocultos, Miguel Ángel Cabodevilla, CICAME 2004. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 19 de
mayo de 2010.
16 Anexo 10. Oficio No. 0182/DJC Demanda de la CONAIE ante la Corte Constitucional de 24 de septiembre de 2009.
17 Anexo 9. Política Nacional de los pueblos en situación de aislamiento voluntario, Gobierno Nacional República de Ecuador, de 18 de abril
de 2007. Anexo al escrito del Estado de 17 julio 2007.
18 Petición inicial de 4 de mayo del 2006; Anexo 10. Oficio No. 0182/DJC Demanda de la CONAIE ante la Corte Constitucional de 24 de
septiembre de 2009; Anexo 11. Documento “Informe sumario CIDH/medidas cautelares para los pueblos indígenas aislados integrado al
expediente” – sin autoría. Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015.
19 Escrito del Estado de 29 de diciembre de 2011.
20 Anexo 10. Oficio No. 0182/DJC Demanda de la CONAIE ante la Corte Constitucional de 24 de septiembre de 2009.
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