efecto amedrentador sobre las víctimas y la sociedad. El temor de estas
personas está acompañado por un ambiente alentador para los
perpetradores de tales agresiones"3.
8.
En esta línea tal como lo expresa el perito Juan. E Méndez en su
peritaje, la labor de las personas defensoras de derechos humanos es
“fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de
Derecho”. La defensa de los derechos humanos solo puede ejercerse
cuando las personas defensoras “no son víctimas de amenazas ni de
cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos
de hostigamiento”. De igual forma, la labor periodística “es unapiedra
angular en la existencia misma de una sociedad democrática”, la cual
es fundamental para el pluralismo y la tolerancia4.
III. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
SITUACIÓN DE CONFLICTO ARMADO
EN
UN
ESTADO
EN
9.
“No es fácil la libertad de expresión en Colombia” declaró el
testigo Jorge Cardona cuando fue preguntado por este tema en
audiencia.
10. En este sentido, "La Corte Constitucional de Colombia ha
reconocido que la violencia sexual hacia las mujeres en el marco del
conflicto armado fue una práctica habitual, extendida, sistemática y
generalizada5, contexto que ha afectado a las mujeres periodistas
como lo ha reconocido Naciones Unidas6".
11. Los desafíos de considerar medidas para garantizar la seguridad
de las periodistas7, aumentan considerablemente en el contexto de
conflictos armados, en los cuales la violencia contra las mujeres
(especialmente la violencia sexual) es más grave y sistemática.
Esclarecer el impacto diferenciado de estas violencias en la dimensión
individual y colectiva de la libertad de expresión es el reto específico
que enfrenta la Corte en este caso.
12. Ejemplos como el del encargado de la custodia de la Sra.Bedoya
que fue detenido cometiendo secuestros o el DAS como
Amicus Curiae aportado por la Red Global IFEX para el caso de Jineth Bedoya Lima y otra vs Colombia
(Párrafo 25).
3
4
Página 8 del peritaje realizado por Juan. E. Méndez.
5
Corte Constitucional de Colombia. Auto 092 de 2008.
De las palabras a la acción: la experiencia de las misiones políticas especiales de la ONU sobre las
mujeres, la paz y la seguridad (2016 - 2020). Informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas
en Colombia, pág. 30.
6
7
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Resolución 2222 del 27 de mayo de 2015.
3