su "honor" o reputación sometiéndolas a violencia sexual. Las amenazas y la violencia ejercida contra las mujeres defensoras se utilizan como una forma de castigo por decir la verdad al poder y pretende convertir en ejemplo a estas defensoras por sus acciones y por ser mujeres.”8 16. Las mujeres periodistas sufren de manera desproporcionada diferentes tipos de violencias, ya sea en el ejercicio de su trabajo como en las vías digitales, las preguntas que surgen son: ¿cómo se ven afectadas y qué consecuencias tiene para la libertad de expresión? ¿Se empobrece el debate social y la calidad de la democracia? La violencia contra las mujeres periodistas tiene unefecto amedrentador (chilling effect), reforzado cuando esos ataques permanecen en la impunidad. Entre otros posibles efectos, la violencia contra las mujeres periodistas y la subsecuente impunidad pueden desalentarlas de continuar su carrera periodística o de trabajar en ciertos temas. Según se ha establecido en el Caso Palamara Vs. Chile, “este tipo de actos de violencia contra periodistaspuede tener un impacto negativo en otros periodistas que deben cubrir hechos de esa naturaleza, quienes temen sufrir actos similares de violencia”9. 17. La dificultad que enfrentan particularmente las periodistas mujeres, surgen también de los datos que surgen del Informe “Violencia de género en contra de las mujeres periodistas en Colombia”, donde los resultados arrojaron fueron que: 6 de cada 10 mujeres periodistas han vivido alguna situación de violencia de género y aun no siendo víctimas directas, el 77,9% manifestó conocer situaciones de violencia de género en contra de alguna de sus colegas10. 18. La Corte resaltó en el Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs.Colombia que “por su cercanía a los contextos de intensa violencia política y armada, los medios locales y regionales son más vulnerables a sufrir agresiones, presiones o persecuciones por los actores del conflicto y la guerra”11. Además, específicamente en el Declaración jurada de Michel Forst ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demandante original en Bedoya Lima y Otra v. Colombia, CASO Nº 12.954, Marzo de 2021, Francia, párr. 24. 8 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C No.135, párr. 68, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, párr. 139. 9 Informe “Violencia de género en contra de las mujeres periodistas en Colombia”, de 11 de noviembre de 2020. 10 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018, párr. 32. 11 5

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