V. DEBERES DEL ESTADO RESPECTO DE LAS MUJERES PERIODISTAS: MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRALES 25. “Necesidad de revisar con enfoque de género el trabajo que ejercemos las mujeres que comunicamos, sería también un paso fundamental para este hemisferio”, reclamó la Sra. Bedoya en su declaración en audiencia. 26. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado que los Estados están obligados a “poner en práctica un sistema efectivo de protección para autores y periodistas” como parte de la obligación de crear un ambiente favorable para el debatepúblico y de facilitar la expresión de cualquier opinión o idea sin temor17. 27. En la misma línea, IFEX resalta que la respuesta estatal a la violencia contra las mujeres periodistas se enmarca en un deber reforzado de debida diligencia encaminada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en el caso de aquellos Estados que, además de ser parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, forman parte de la Convención de Belém do Pará. De acuerdo con esto, los Estados deben “adoptar medidasintegrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias”. 28. Es necesario establecer o desarrollar una institucionalidad que tenga como competencia la seguridad de los periodistas y el apoyo necesario para implementar los principios y reglas internacionales en los países. 29. El objetivo es garantizar medidas de protección para periodistas que sean efectivas y adecuadas, teniendo en cuenta particularmente el caso de periodistas mujeres cuando la represalia es la violencia sexual. En esta línea, lo plantea la Dra. Catalina Botero en su testimonio "Los Estados no sólo tienen la obligación de proteger a periodistas en riesgo, sino que deben garantizar que las medidas de protección adoptadas sean efectivas y adecuadas. En ese sentido, cuando se adoptan medidas para proteger a un periodista frente a TEDH, Dink. vs Turquía, Nos. 2668/07, 6102/08, 30079/08, 7072/09 and 7124/09, sentencia de 14 septiembre de 2010, párr. 137. 17 8

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