positiva), bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su
jurisdicción68. Por su parte, la Corte Europea ha señalado la importancia de que el derecho a la vida sea
interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas69.
61.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han indicado que en todo caso de despliegue
de la fuerza, en el que agentes estatales hayan producido la muerte o lesiones de una persona, corresponde
analizar el uso de la fuerza70. En ese sentido, la Comisión analizará los hechos del caso tomando en cuenta lo
expresado en su jurisprudencia interamericana sobre el derecho a la vida, en relación con las obligaciones de
respeto y garantía y en materia de uso de la fuerza. Para ello la CIDH tomará en cuenta diversos instrumentos
internacionales en la materia y, en particular, los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de
fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley (en adelante “Principios sobre empleo de la fuerza” y “Código de Conducta”
respectivamente). Siguiendo la metodología utilizada por la Comisión y la Corte en casos sobre alegado uso
excesivo de la fuerza, se analizará el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado mexicano en contra de
Mirey Trueba tomando en cuenta tres momentos: a) las acciones preventivas; b) las acciones concomitantes a
los hechos; y c) las acciones posteriores a los hechos71.
1.1.
Análisis de si el Estado mexicano dispuso acciones preventivas
62.
La Comisión Interamericana ha sostenido que en el marco de operativos donde participen
agentes policiales o militares, el derecho internacional impone una serie de requisitos que derivan de la
protección de los derechos protegidos por la Convención, entre ellos, del derecho a la vida 72. Los Estados
deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier
amenaza a este derecho73. La Comisi��n y la Corte Interamericana han señalado que existe un deber del Estado
de adecuar su legislación nacional y de “vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el
uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción” 74.
63.
De este deber la Corte ha señalado que se desprenden las siguientes obligaciones: i) que el
Estado sea “claro al momento de demarcar las políticas internas tratándose del uso de la fuerza y buscar
estrategias para implementar los Principios sobre empleo de la fuerza y Código de Conducta”; ii) dotar a los
agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que le permitan adecuar
materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que deban intervenir, restringiendo en la
mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte75, y iii) realizar capacitaciones a
sus agentes con la finalidad de que conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de
68 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 80. Asimismo, véase: CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de
2015, párr. 186.
69
ECHR, Case McCann and others v. The United Kingdom. Application No. 27229/95, 27 September 1995, § 146.
Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 123; CIDH, Caso 11.442, Informe No. 90/14, Fondo, Luis Jorge Valencia
Hinojosa, Ecuador, 4 de noviembre de 2014, párr. 123.
70
71 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281; párr. 124; y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párr. 78; CIDH, Caso 11.442, Informe No. 90/14, Fondo, Luis
Jorge Valencia Hinojosa, Ecuador, 4 de noviembre de 2014, párr. 189.
72
CIDH, Caso 11.442, Informe No. 90/14, Fondo, Luis Jorge Valencia Hinojosa, Ecuador, 4 de noviembre de 2014, párr. 168.
73 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 81; y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr.
66.
74 CIDH, Caso 11.442, Informe No. 90/14, Fondo, Luis Jorge Valencia Hinojosa, Ecuador, 4 de noviembre de 2014, párr. 168.
Asimismo, véase: Corte IDH. Caso Montero Aranguren y Otros, (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66.
75 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre
de 2012 Serie C No. 251, párr. 80.
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