Europea en el sentido de que en casos de muerte como consecuencia del uso letal de la fuerza, es necesario
aplicar el test más estricto sobre el carácter imperioso de dicho uso de la fuerza90.
78.
En ese sentido, para que una explicación sobre el uso letal de la fuerza pueda ser
considerada satisfactoria, es necesario que la misma sea el resultado de una investigación compatible con las
garantías de independencia, imparcialidad y debida diligencia y, además, se refiera a los elementos que
conforme a la jurisprudencia interamericana deben concurrir para justificar dicho uso de la fuerza, a saber::
i. Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo. (…)
ii. Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos
para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, de
conformidad con las circunstancias del caso. (…)
iii. Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia
ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y
su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado91.
79.
Con base en lo señalado, la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad del uso
de la fuerza deben ser demostradas por el Estado a la luz de las circunstancias particulares del caso concreto.
Asimismo, como consecuencia de dichos principios, la Comisión recuerda que los agentes estatales que
intervienen en operativos deben aplicar criterios de “uso diferenciado y progresivo de la fuerza,
determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión por parte del sujeto al cual se pretende
intervenir, y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza según corresponda” 92.
80.
Adicionalmente, la Comisión observa que los Principios sobre Empleo de la Fuerza autorizan
la posibilidad de emplear armas de fuego con “el objeto de detener a una persona que represente ese peligro
y oponga resistencia a su autoridad”93. Sin perjuicio de ello, como parte de los requisitos para que se autorice
en dicha hipótesis el uso de la fuerza, los Principios señalan que: i) sólo podría realizarse en caso de que
resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dicho objetivo; ii) debe utilizarse “cuando sea
estrictamente inevitable para proteger una vida”; iii) los funcionarios tendrían que dar una “clara alerta de su
intención de emplear armas de fuego”; y iv) dicha advertencia debería realizarse con tiempo suficiente salvo
que al dar dicha advertencia se pusiera en peligro a los propios funcionarios o a otras personas.
81.
En este punto la Comisión analizará la información disponible sobre el uso letal de la fuerza
por parte del teniente coronel Luis Morales en perjuicio del joven Trueba. De las versiones referidas supra la
Comisión observa que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: i) el vehículo donde se
encontraba el joven Trueba y dos personas más fue detenido por un grupo de militares, dentro de los cuales
se encontraba el teniente coronel Luis Morales; ii) el joven Trueba y los dos acompañantes se bajaron del
vehículo; iii) el señor Trueba empezó a correr en dirección opuesta al grupo de militares; iv) el teniente
coronel Luis Morales disparó once veces su arma en la dirección hacia la que corría el joven Trueba; v) éste
fue alcanzado por los disparos, quedando gravemente herido; y vi) el joven Trueba falleció poco después de lo
ocurrido.
458/1991, UN Doc. CCPR/C/51/D/458/1991, de 21 de julio de 1994, párr. 9.2, y Caso Turdukan Zhumbaeva Vs. Kyrgyzstan.
Comunicación Nº 1756/2008, UN Doc. CCPR/C/102/D/1756/2008, de 29 de julio de 2011, párr. 8.7.
90
ECHR, Case McCann and others v. The United Kingdom. Application No. 27229/95, 27 September 1995, § 149.
Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 134.
91
92 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre
de 2012 Serie C No. 251, párr. 85.
93 Principios 9 y 10 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de la ONU adoptados por el
Octavo
Congreso
de
las
Naciones
Unidas
sobre
Prevención
del
Delito
y
Tratamiento
del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
15