118. La Comisión reitera en este punto que no es su labor determinar la responsabilidad penal del teniente coronel Morales ni la modalidad dolosa o culposa del delito de homicidio, siendo tal la función de los jueces penales a nivel interno. Sin perjuicio de ello, lo que sí debe determinar la Comisión es si la investigación y proceso penal que determinó la modalidad de la comisión del delito, satisfizo las obligaciones estatales bajo la Convención Americana. 119. Al respecto, en el caso García Ibarra y otros vs. Ecuador, la Corte estableció la relación entre una investigación realizada en incumplimiento del deber de debida diligencia y la calificación de los hechos. En particular, la Corte indicó que una calificación de los hechos a nivel interno producto de una investigación deficiente, no constituye un esclarecimiento en los términos requeridos por la Convención. En palabras de la Corte en el referido caso: (…) la ausencia de las referidas diligencias, o la realización deficiente de algunas de ellas, para esclarecer las versiones contradictorias sobre la privación de la vida, generó una carencia de elementos técnicos certeros e imprescindibles ante dichas versiones y no procuró genuinamente el esclarecimiento de toda la verdad de lo ocurrido, incidiendo de manera determinante en la calificación de los hechos contenida en el voto de la sentencia al que se otorgó carácter definitivo en dicho proceso y, por ende, en la motivación de la misma. En este sentido, el Tribunal encuentra que el Estado es responsable por la falta de debida diligencia en la investigación de los hechos relacionados con el presente caso 120. 120. En ese sentido y en aplicación de lo anterior al presente caso, la Comisión considera que la determinación de la responsabilidad penal del teniente coronel Morales por homicidio culposo, fue el resultado de una investigación y proceso penal violatorio de las garantías de juez natural, independencia, imparcialidad, así como del deber de investigar con la debida diligencia. En ese sentido, a pesar de existir una decisión definitiva en el ámbito interno, al haber sido emitida tras un proceso incompatible con la Convención Americana, dicha respuesta estatal no puede considerarse como un esclarecimiento efectivo de lo sucedido ni como una obtención de justicia para la familia del joven Trueba. 121. Con relación a la pena impuesta, la Comisión recuerda que la misma fue de un año, once meses y quince días de prisión. La Corte ha sostenido que el Estado, a efectos de observar el debido proceso, debe garantizar el principio de proporcionalidad de la pena 121. Es por ello que la respuesta que el Estado atribuye a la conducta ilícita del autor de la transgresión debe ser proporcional al bien jurídico afectado y a la culpabilidad con la que actuó el autor, por lo que se debe establecer en función de la diversa naturaleza y gravedad de los hechos122. 122. En el presente caso y en la misma línea de lo indicado anteriormente, la imposición de la condena de un año, once meses y quince días de prisión fue el resultado de una investigación y proceso violatorio de la Convención Americana por múltiples razones que ya fueron analizadas en el presente informe. La Comisión consideró que no se practicaron las pruebas necesarias para esclarecer, entre otras cosas, el carácter deliberado o no del actuar del teniente coronel Morales. En ese sentido, la conclusión que llevó a la imposición la pena no fue el resultado de una investigación exhaustiva, sino que se asumió como cierta la versión de los propios militares que estuvieron presentes, sin desplegar esfuerzo alguno para corroborarla mediante las experticias necesarias. Esta consideración resulta relevante a la luz del principio de proporcionalidad de la pena conforme a la jurisprudencia citada de la Corte. 120 Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306. Párr. 143. 121 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 193. 122 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 196. 23

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