17. Lo anterior sin perjuicio de que en la etapa de fondo del trámite de la presente petición, al momento de analizar las posibles violaciones a la Convención Americana, la CIDH tome en consideración otros instrumentos que hacen parte del corpus juris en materia de derechos de las personas con discapacidad en la medida de lo pertinente. B. Requisitos de Admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 18. El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, solucionen la situación antes de que sea conocida por una instancia internacional. 19. Con respecto al agotamiento de los recursos internos, el peticionario alega que en el presente caso se configura la excepción contemplada en el artículo 46.2.c de la Convención Americana, sobre la base de que el proceso como un todo se prolongó por más de once años. De acuerdo con la última información aportada por el peticionario respecto del proceso penal, aun se encontraría pendiente la confirmación del sobreseimiento definitivo. 20. En la presente petición la Comisión Interamericana observa que los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 1993, y que el proceso penal, específicamente en su fase de investigación, se prolongó por más de once años. El 20 de julio de 2004 la Cámara de la Tercera Sección de Occidente confirmó el sobreseimiento provisional dictado el 19 de mayo de 2004 en primera instancia. Al respecto, la Comisión observa que de acuerdo con la legislación salvadoreña (artículos 31 y 350-352 del Código Procesal Penal) la acción penal se extingue luego de transcurrido un año de emitido el sobreseimiento provisional sin que el fiscal interviniente solicite la reapertura de las investigaciones. El peticionario ha reiterado hasta la fecha del presente informe que, luego de la confirmación judicial del sobreseimiento provisional, no hubo ningún avance en la investigación de su caso. 21. En este sentido, la Comisión observa que de acuerdo con la información presente en el expediente el señor Aguirre Magaña habría impulsado todas las acciones judiciales conducentes a impulsar judicialmente la investigación penal seguida por los hechos de los que habría sido víctima, no siendo razonable por parte de esta Comisión exigirle el agotamiento de otros adicionales. Además, surge de la posición de las partes que el proceso penal seguido por los hechos alegados por el peticionario habría concluido de acuerdo con la legislación nacional aplicable. Lo anterior, aunado al hecho de que el Estado salvadoreño no aportó durante el trámite de la petición elementos que permitieran a la CIDH formarse una convicción distinta, lleva a esta Comisión a concluir que en la presente petición cumple con el requisito del agotamiento de los recursos internos en los términos del artículo 46.1.a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4

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