INFORME No. 63/16
PETICIÓN 860-05
INFORME DE ADMISIBILIDAD
MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE MAGAÑA
EL SALVADOR
6 DE DICIEMBRE DE 2016
I.
RESUMEN
1.
El 28 de julio de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada inicialmente por el
Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (en adelante también
“los peticionarios”) en representación del señor Miguel Ángel Aguirre Magaña1 (en adelante, “el peticionario”
o “la presunta víctima”) contra el Estado salvadoreño (en adelante, “El Salvador” o “el Estado”). El señor Aguirre
Magaña alega la responsabilidad internacional del Estado por la supuesta falta de investigación diligente y
procesamiento penal de los responsables de un hecho en el que perdió una pierna, la audición en el oído
derecho y recibió otras lesiones graves. En consecuencia, alega la responsabilidad internacional del Estado por
la violación de sus derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante, “Convención Americana” o “Convención”).
2.
El señor Aguirre Magaña sostiene que el 13 de noviembre de 1993 se desplazaba en un
vehículo cuyo conductor portaba ilegalmente una granada de fragmentación, la cual explotó debajo del asiento
del peticionario causándole un daño físico grave e irreversible. El señor Aguirre Magaña alega que la
investigación se condujo de manera negligente por parte de la Policía Nacional Civil y de los sucesivos jueces a
cargo del proceso. Además, durante el proceso penal, el cual se prolongó por más de once años, se habrían
cometido actos de corrupción e irregularidades con fines dilatorios por parte de varios miembros del Poder
Judicial. Al momento de la redacción del presente informe el Estado aún no ha presentado sus observaciones.
3.
Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar la posición del peticionario y en
cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Comisión decide declarar la petición admisible a efectos del examen de los alegatos relativos a la
presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección
judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado.
La Comisión decide además notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para
la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH
4.
La CIDH recibió la petición el 28 de julio de 2005 y solicitó información adicional al
peticionario el 14 de junio de 2010. El 4 de febrero de 2013 la CIDH transmitió copia de las partes pertinentes
al Estado otorgándole un plazo de dos meses para someter sus observaciones, con base en el artículo 30(3) de
su Reglamento entonces en vigor. El 15 de mayo de 2013 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida
el 17 de junio de 2013. Posteriormente, el 18 de agosto de 2014 se reiteró la solicitud de información al Estado
sin que a la fecha se haya recibido respuesta.
1 Si bien el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad José Simeón Cañas actuó en un principio como peticionario, en los
últimos años el señor Miguel Ángel Aguirre Magaña ha ejercido su propia representación como peticionario y presunta víctima.
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