_____________________________________________________________________________________ Finalmente, la Comisió n consideró que la pé rdida de su ser querido en circunstancias como las descritas, ası́ como la ausencia de verdad y justicia, y el retardo en las investigaciones ocasionaron sufrimiento, una situació n de riesgo y angustia constantes en perjuicio de los familiares del señ or Zapata en violació n de su derecho a la integridad psı́quica y moral. Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11.1, 13.1, 16.1, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1. El Estado de Colombia depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 31 de julio de 1973 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985. La Comisión ha designado al Comisionado José Luis Caballero Ochoa y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como su delegado y delegada. Asimismo, ha designado a Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y a Carla Leiva, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes actuarán como asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 299/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe de Fondo No. 299/20 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 16 de diciembre de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de 11 prórrogas, el Estado solicitó una nueva prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que a tres años de notificado el Informe de Fondo, pese a los esfuerzos estatales, no se advertían avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones. Asimismo, la Comisión notó que las partes no habían logrado arribar a un acuerdo de cumplimiento respecto de las medidas necesarias. Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Colombia es responsable por la violación derecho a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1), honra y dignidad (artículo 11.1), libertad de expresión (artículo 13.1), libertad de asociación (artículo 16.1), circulación y residencia (artículo 22.1) y protección judicial (artículo 25.1), establecidos en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de las personas indicadas en cada una de las secciones del informe. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción complementarias a las ya otorgadas. 2. Disponer las medidas de atenció n en salud fı́sica y mental necesarias para la rehabilitació n de los familiares del señ or Zapata, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Continuar la investigació n penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identi�icar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. 3 _____________________________________________________________________________________

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