_____________________________________________________________________________________ 4. Disponer mecanismos de no repetició n que incluyan: 4.1 Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patró n de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, a travé s de protocolos de investigació n que teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos señ alen como un componente esencial de la debida diligencia un desarrollo exhaustivo de la investigació n bajo esta hipó tesis. 4.2 Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger e�icazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. En concreto, adoptar medidas para asegurar la implementació n efectiva de las medidas especiales de protecció n dictadas por los ó rganos del sistema interamericano mediante la realizació n de aná lisis de riesgo oportunos que permitan determinar las medidas idó neas y efectivas de protecció n atendiendo a las circunstancias concretas de las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo situaciones relacionadas con el cambio de residencia o desplazamientos vinculados con el ejercicio de sus labores. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia en relación con las personas defensoras de los derechos humanos. En particular, sobre los estándares relativos a la responsabilidad estatal por actos orientados a obstaculizar su labor de defensa, así como a las obligaciones de prevención en caso de defensores y defensoras que se encuentran en situaciones de riesgo, y a la debida diligencia requerida en investigaciones sobre la muerte de personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, la Corte podrá profundizar el análisis sobre las medidas necesarias que deben adoptar los Estados para garantizar el derecho de circulació n y de residencia ante el posible desplazamiento forzado por actos de amenazas u hostigamientos contra personas defensoras de los derechos humanos, incluyendo aquellos que provienen de actores no estatales. Adicionalmente, la Corte podrá referirse a las obligaciones estatales respecto de las personas desplazadas, incluyendo el establecimiento de condiciones para asegurar un retorno seguro y digno a su hogar y el acceso de las personas desplazadas a actividades econó micas de subsistencia. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo - CAJAR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Anexo Jorge Meza Flores Secretario Ejecutivo Adjunto 4 _____________________________________________________________________________________

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