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4. Disponer mecanismos de no repetició n que incluyan:
4.1 Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patró n de impunidad frente a
casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, a travé s de protocolos de
investigació n que teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los
derechos humanos señ alen como un componente esencial de la debida diligencia un
desarrollo exhaustivo de la investigació n bajo esta hipó tesis.
4.2 Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan
proteger e�icazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de
riesgo. En concreto, adoptar medidas para asegurar la implementació n efectiva de las
medidas especiales de protecció n dictadas por los ó rganos del sistema interamericano
mediante la realizació n de aná lisis de riesgo oportunos que permitan determinar las
medidas idó neas y efectivas de protecció n atendiendo a las circunstancias concretas de
las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo situaciones relacionadas con
el cambio de residencia o desplazamientos vinculados con el ejercicio de sus labores.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia en
relación con las personas defensoras de los derechos humanos. En particular, sobre los estándares relativos a
la responsabilidad estatal por actos orientados a obstaculizar su labor de defensa, así como a las obligaciones
de prevención en caso de defensores y defensoras que se encuentran en situaciones de riesgo, y a la debida
diligencia requerida en investigaciones sobre la muerte de personas defensoras de derechos humanos.
Asimismo, la Corte podrá profundizar el análisis sobre las medidas necesarias que deben adoptar los Estados
para garantizar el derecho de circulació n y de residencia ante el posible desplazamiento forzado por actos de
amenazas u hostigamientos contra personas defensoras de los derechos humanos, incluyendo aquellos que
provienen de actores no estatales. Adicionalmente, la Corte podrá referirse a las obligaciones estatales respecto
de las personas desplazadas, incluyendo el establecimiento de condiciones para asegurar un retorno seguro y
digno a su hogar y el acceso de las personas desplazadas a actividades econó micas de subsistencia.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo - CAJAR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Anexo
Jorge Meza Flores
Secretario Ejecutivo Adjunto
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