RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 19 DE MAYO DE 2010 CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VISTO: 1. La Resolución dictada por el Presidente (en adelante “la Resolución de convocatoria” o “la Resolución del Presidente”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de abril de 2010, mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) a una audiencia pública para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de una presunta víctima, un testimonio y un dictamen pericial. 2. El escrito de 29 de abril de 2010, mediante el cual los representantes solicitaron “la reconsideración de la Resolución del Presidente […] de 23 de abril de 2010”, en lo que concierne al peritaje de Ana Cristina González. 3. La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 3 de mayo de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), otorgó plazo al Estado y a la Comisión hasta el 5 de mayo de 2010 para presentar observaciones a la reconsideración formulada por los representantes. 4. El escrito de 4 de mayo de 2010, mediante el cual los representantes solicitaron a la Corte “la sustitución de la perito Alda Facio Montejo por la experta Roxana Arroyo Vargas”. 5. Los escritos de 5 de mayo de 2010, mediante los cuales el Estado y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la solicitud de reconsideración sobre la perita Ana Cristina González. 6. La nota de la Secretaría de 7 de mayo de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo al Estado y a la Comisión hasta el 11 de mayo de 2010 para presentar observaciones al pedido de sustitución realizado por los representantes. 7. Los escritos de 11 de mayo de 2010, mediante los cuales el Estado y la Comisión, respectivamente, remitieron sus observaciones a la solicitud de sustitución de la perita. ∗ El Juez ad hoc Alejandro Carlos Espinosa por razones no atribuibles a su persona, si bien no participó en la deliberación y firma de la presente resolución, fue consultado por el pleno de la Corte por escrito, prestando su conformidad con el texto de la misma.

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