4
12.
La Comisión indicó que “no tiene observaciones que formular a la solicitud de los
representantes de sustituir a la perita Alda Facio Montejo por la experta Roxana Arroyo
Vargas” (supra Visto 7).
13.
El Estado informó que “no encuentra objeción alguna para la referida sustitución
de peritas, siempre y cuando los representantes hagan llegar oportunamente el
curiculum vitae de la perita […] propuesta y que, durante la audiencia, su declaración se
ajuste al objeto para el cual fuera originariamente convocada […] Alda Facio Montejo”
(supra Visto 7).
14.
La Corte recuerda que previamente, en su lista definitiva, los representantes
solicitaron que se sumara a la participación de la perita Alda Facio Montejo,
correctamente ofrecida en su escrito de solicitudes y argumentos, la señora Arroyo
Vargas, propuesta extemporáneamente en la lista definitiva, y que sólo una de ellas
presentara el dictamen pericial en la audiencia pública. Adicionalmente, en su lista
definitiva los representantes efectivamente solicitaron la participación en la audiencia
pública de la señora Facio Montejo. El Presidente consideró que la primera de estas
solicitudes no había sido debidamente fundada, por lo que no contaba con elementos
suficientes sobre la necesidad o utilidad de la participación de otra perita, quien además
no había sido ofrecida en el momento procesal oportuno, conforme al artículo 46.1 del
Reglamento4. Por ello, no aceptó dicha solicitud y convocó, tal y como habían solicitado
los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva, a la
señora Facio Montejo para que rindiera su informe pericial en audiencia pública.
15.
En primer lugar, la Corte nota que la solicitud de sustituir a la señora Facio
Montejo no corresponde a un pedido de reconsideración de la Resolución del Presidente,
sino que se trata de una solicitud de sustitución realizada por los representantes con
posterioridad a dicha Resolución, ante la alegada imposibilidad de una perita de asistir a
la audiencia pública.
16.
El Tribunal advierte que las partes deben extremar los cuidados al hacer sus
ofrecimientos probatorios y, antes de remitir sus listas definitivas, asegurarse que las
personas que proponen para comparecer en audiencia pública están en condiciones de
ser convocadas por el Tribunal. Asimismo, la Corte observa que en la solicitud de
sustitución sólo se indica que la perita convocada no podrá asistir “por razones de
fuerza mayor”. La sola referencia a “razones de fuerza mayor”, sin mayores detalles u
otra información adicional no constituye una razón suficiente para fundamentar el
pedido de sustitución.
17.
La Corte considera que la señora Arroyo Vargas fue ofrecida extemporáneamente
y por eso su peritaje fue correctamente rechazado en la Resolución de convocatoria. Sin
embargo, dado el acuerdo prestado por la Comisión y, fundamentalmente, por el Estado
a la participación de dicha perita y la eventual utilidad del objeto del peritaje
originalmente propuesto, este Tribunal admite la solicitud de sustitución. En
consecuencia, la perita Roxana Arroyo Vargas, en su dictamen, deberá referirse al
objeto que fuera definido para la perita Alda Facio Montejo en el punto resolutivo quinto
de la Resolución de 23 de abril de 2010, dictada en el presente caso, a saber:
4
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. Estados Unidos Mexicanos. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de abril de 2010, Considerando vigésimo tercero.