5 elementos sobre el impacto específico que un conflicto armado interno puede tener en un pueblo indígena, “donde, además, dicho pueblo es considerado contrainsurgente y objetivo militar”. Y que, asimismo, dicho peritaje ofrecería “elementos a la Corte sobre los múltiples hechos de violencia sufridos por el pueblo maya y cómo los mismos afectaron su cultura, tomando en cuenta los estándares que aplican a los derechos de los pueblos indígenas”. El Presidente considera pertinente recibir el peritaje a cargo de la señora Rosalina Tuyuc Velásquez, ya que algunos aspectos de su objeto están relacionados con cuestiones de orden público interamericano, particularmente lo relativo a la presunta afectación de la cultura del pueblo indígena maya en alegados contextos de violencia interna, a la luz de los derechos de los pueblos indígenas. Ello trasciende los intereses específicos de las partes en este caso. El objeto y la modalidad de este peritaje se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo quinto). 12. Asimismo, se considera pertinente recibir el peritaje a cargo del señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso, ya que la prueba propuesta puede contribuir a fortalecer las necesidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del establecimiento de parámetros generales sobre las obligaciones estatales en el marco de diligencias de exhumación, que trascienden los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, involucrando al conjunto de sus integrantes, de modo tal que genera una afectación de manera relevante al orden público interamericano de los derechos humanos. 4 El valor de tal peritaje será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho peritaje se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). B. Solicitud de la Comisión Interamericana para interrogar a uno de los peritos ofrecidos por los representantes. 13. Los representantes propusieron como perito al señor Michael Paul Hermann Mörth para que se refiera a “la capacidad y profundidad de la investigación en el presente caso, [a] la poca voluntad de investigación en los primeros juicios, de las precarias condiciones para que se realicen las investigaciones sobre hechos de tanta trascendencia, así como [a] las falencias de la judicatura guatemalteca en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y la falta de capacidad técnica jurídica de los jueces para juzgar graves violaciones a los derechos humanos”. 14. La Comisión Interamericana solicitó interrogar al perito Hermann Mörth “en tanto se relaciona con el peritaje de Juan Méndez […]”, por considerar que “ambos peritajes son de orden público interamericano” y porque “permitirán a la Corte tener una visión comprehensiva del crimen de genocidio, y la respuesta dada en el ámbito judicial guatemalteco”. 15. Al respecto, el Presidente recuerda los criterios establecidos en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como sobre la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 5. 4 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte, supra nota 3, considerando vigésimo primero. 5 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la

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