19 adquisición del complejo de edificios se realizó en julio de 2000, no fue posible acusar a la presunta víctima sin la implementación del artículo 140 de la Constitución, por lo que la aplicación de la LAFCP fue retroactiva y contraria con el artículo 9. Además, la LAFCP fue aprobada posteriormente a la presentación de la solicitud del Procurador General ante la Asamblea Nacional, lo que conlleva a una aplicación retroactiva de esta ley. Asimismo, señaló que únicamente la presunta víctima fue procesada, aunque otras personas estaban involucradas en el delito de falsificación. 56. El Estado manifestó que las acciones por las cuales el señor Alibux fue procesado se encontraban tipificadas desde 1947 en la Ley de Cambio de Moneda Extranjera y desde 1910 en los artículos 278 y 386 del Código Penal. Así, la sentencia de 5 de noviembre de 2003 de la Alta Corte condenó al señor Alibux por ofensas que al momento de ser cometidas ya constituían delitos bajo el ordenamiento jurídico de Suriname. Por lo tanto, según la interpretación del texto, el Estado no actuó en contravención con el artículo 9 de la Convención. El Estado señaló que la LAFCP no constituye una nueva norma, sino que implementa el artículo 140 de la Constitución. Por ello el Parlamento solo reglamentó el proceso para la acusación de los altos funcionarios. El Estado manifestó que dado que los artículos 278 y 386 del Código Penal constituyen la norma sustantiva, “fue más que suficientemente previsible para el señor Alibux que podría ser procesado por los delitos cometidos”. En particular, el Estado indicó que el señor Alibux no proporcionó argumento alguno respecto a su falta de conocimiento en relación a que sus acciones constituían actos punibles bajo la legislación penal vigente en ese momento. Tampoco manifestó su desconocimiento respecto de la posibilidad de ser procesado después de su retiro. Asimismo, el Estado alegó que, en todo caso, la prohibición de la irretroactividad no se aplica a una ley que beneficia al acusado, por lo que en este sentido la LAFCP beneficia al acusado ya que requiere una solicitud previa a la Asamblea Nacional para el procesamiento de funcionarios públicos. 57. El Estado además consideró que, contrario a lo señalado por la Comisión, el señor Alibux no fue el único alto funcionario juzgado. En ese sentido se refirió al enjuiciamiento de dos altos funcionarios en 1977 y 2008 por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto concluyó que si la Comisión hubiera tomado en cuenta este hecho, no habría declarado la violación del artículo 9 de la Convención. Además, razonó que incluso si fuera cierto que se adoptó la LAFCP únicamente para juzgar a un funcionario con cargo político por primera vez, dicha ley no conlleva efectos penales materiales. El Estado añadió que no debería dejar de juzgarse a un alto funcionario que cometió delitos, por lagunas en reglas procesales. Por lo expuesto, el Estado concluyó que no hubo violación del artículo 9 de la Convención. B. Consideraciones de la Corte 58. La Corte nota que no existe controversia entre las partes y la Comisión respecto que la LAFCP es de carácter procesal al regular el procedimiento establecido en el artículo 140 Constitucional, no obstante la Comisión y el representante alegan que ésta tuvo efectos sustantivos, por lo que la controversia jurídica planteada radica en si la LAFCP violó el principio de legalidad y de retroactividad. Para ello, la Corte se pronunciará sobre: a) el alcance del principio de legalidad y de retroactividad; b) la aplicación en el tiempo de normas que regulan el procedimiento, y c) la aplicación de la LAFCP en el caso Alibux, particularmente si su implementación tuvo efectos sustantivos, es decir en el tipo penal o la severidad de la pena. B.1 Alcance del Principio de Legalidad y de Retroactividad

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