INFORME No. 10/11 CASO 12.329 ADMISIBILIDAD VICENTE ARIEL NOGUERA PARAGUAY 22 de marzo de 2011 I. RESUMEN 1. El 17 de octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por la señora María Ramona Isabel Noguera Domínguez, a nombre propio y en representación de la Asociación de Familiares Víctimas del Servicio Militar (en adelante “AFAVISEM” o “la peticionaria”) en la cual se alega responsabilidad internacional de la República de Paraguay (en adelante “Paraguay”, “el Estado paraguayo” o “el Estado”). En la petición se alegan violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a los derechos del niño y a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o la “Convención), en perjuicio del niño Vicente Ariel Noguera, hijo de la peticionaria. 2. La peticionaria señaló que Vicente Ariel Noguera, quien al momento de los hechos tenía 17 años de edad, habría fallecido en “circunstancias no esclarecidas” mientras se encontraba cumpliendo el segundo periodo del servicio militar obligatorio, con el rango de cabo aspirante. Agregó que al momento de entregarle el cuerpo de su hijo, éste presentaba varias lesiones e incluso sangre en su ropa interior, como si hubiese sido abusado sexualmente. Indicó también que, pese a las denuncias interpuestas, no se habría seguido una investigación adecuada de los hechos. El proceso en la jurisdicción militar resolvió sobreseer la averiguación constituida por la muerte de la presunta víctima “por no existir delito que investigar ni delincuente que castigar”, mientras que la jurisdicción ordinaria decidió archivar el caso debido a que no se habría podido individualizar al autor del hecho y por falta de impulso de la parte querellante. 3. Al inicio del trámite de la petición, el Estado manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo de solución amistosa en el presente caso y proporcionó la siguiente información: a) que se le confirió a Vicente Ariel Noguera ascenso póstumo al grado de Sub-Teniente de Reserva; b) que se acordó una pensión mensual para la señora María Ramona Isabel Noguera Domínguez; c) que por auto interlocutorio del 27 de octubre de 1997, el Juzgado de Primera Instancia Militar del 1er Turno resolvió el sobreseimiento libre y total de la causa y dispuso el archivo de los autos; y d) que en cuanto a la jurisdicción ordinaria, por tratarse de un proceso con imputados no individualizados y por no contar con impulso por parte de la parte querellante, se habría decidido archivar. En agosto de 2007, el Estado informó que a la fecha de la muerte de la presunta víctima, no había en Paraguay prohibición alguna para realizar el servicio militar antes de los 18 años de edad; asimismo, destacó los avances en la legislación paraguaya que prohibiría en forma absoluta la incorporación de menores de 18 años al servicio militar. En esa ocasión, el Estado paraguayo solicitó a la Comisión que se archivara el presente caso. 4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión Interamericana concluye que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por la peticionaria, el que es admisible a la luz de lo dispuesto en el artículo 46 de la Convención Americana, respecto de las alegadas violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a los derechos del niño y a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 2 del mismo instrumento. En consecuencia, la Comisión decide notificar a las partes, continuar con el análisis de fondo en lo relativo a las presuntas violaciones a la Convención Americana, publicar el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su informe Anual para la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN