3
d) habría que poner en conocimiento de la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos el incumplimiento del Estado de las Sentencias de la Corte,
conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
10.
La nota de la Secretaría de 14 de diciembre de 2004, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Tribunal, solicitó al Estado que presentara a mas tardar el 15 de febrero de
2005 información referida a las reparaciones pendientes de cumplimiento, concretamente
información detallada sobre las actuaciones realizadas por la Fiscal para el Régimen Procesal
Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que se refiera a los
“obstáculos” que los representantes alegaban en sus observaciones que podrían impedir la
investigación y sanción de los responsables en este caso.
11.
Las notas de la Secretaría de 23 de febrero, 7 de junio y 7 de julio de 2005, mediante
las cuales reiteró al Estado la solicitud de presentación de la información requerida el 14 de
diciembre de 2004 (supra Visto 10).
12.
El escrito del Estado de 22 de agosto de 2005 y sus anexos, en los que informó que
se están ejecutando los procedimientos respectivos para el pago del monto adeudado a los
beneficiarios de la Sentencia emitida por la Corte.
13.
La nota de la Secretaría de 23 de agosto de 2005, mediante la cual se indicó al
Estado que éste omitió referirse a la medida de reparación, pendiente de cumplimiento, de
“continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes
resulten responsables”. Asimismo, otorgó plazo al Estado hasta el 12 de septiembre de
2005, para que presente la información requerida.
14.
La comunicación del Estado de 13 de septiembre de 2005, mediante la cual solicitó a
la Corte “una aclaratoria sobre el monto que deberá cancelar” por concepto de
indemnizaciones compensatorias e intereses moratorios a los familiares de las víctimas y
víctimas sobrevivientes.
15.
La nota de
Estado la solicitud
13).
Asimismo,
observaciones a la
la Secretaría de 16 de septiembre de 2005, mediante la cual reiteró al
que le fuera hecha mediante nota de 23 de agosto de 2005 (supra Visto
solicitó a los representantes y a la Comisión que presenten sus
comunicación del Estado de 13 de septiembre de 2005 (supra Visto 14).
16.
Las observaciones de los representantes de 29 de septiembre de 2005 y sus anexos,
en las que expresaron que el Estado debía cancelar intereses moratorios y realizar la debida
corrección monetaria del monto de US$ 28.751,44 (veintiocho mil setecientos cincuenta y
un dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cuatro centavos) desde el 28 de
noviembre de 2002 hasta la fecha efectiva de pago. Asimismo, indicaron que los
representantes y el Estado podían “llegar a un acuerdo en la actualización de la deuda”.
17.
Las observaciones de la Comisión de 13 de octubre de 2005, en las que consideró
respecto de los pagos de indemnización pecuniaria e intereses, que en ausencia de un
criterio específico sentado en sentencia sobre esta situación, “lo pertinente sería que la Corte
fije, en equidad, una suma total a pagar, que tenga como base la suma originalmente
adeudada de US$ 28.751,44, y la acreciente en una suma que aprecie, en equidad, como
reparación adecuada por el daño que se ha producido a la parte lesionada al no poder
disponer de la suma”. En cuanto a la obligación de investigar, la Comisión reiteró sus
conclusiones de agosto de 2004 (supra Visto 8) y solicitó a la Corte que requiera al Estado
información específica en cuanto a las acciones tendientes a dar cumplimiento a la Sentencia
y que “manifieste su voluntad política de permitir la reapertura de las investigaciones,
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