4 concediendo a la jurisdicción civil las facultades de adelantar el proceso determinando responsabilidades y estableciendo las sanciones correspondientes”. 18. La nota de la Secretaría de 14 de octubre de 2005, mediante la cual solicitó al Estado que presente, a más tardar el 14 de noviembre de 2005, las observaciones que estime pertinentes a la comunicación de la Comisión (supra Visto 17), así como al escrito de los representantes (supra Visto 16), y reiteró la solicitud de que presente información relativa a la medida de reparación, pendiente de cumplimiento: “continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables”. 19. El informe del Estado de 8 de noviembre de 2005, mediante el cual indicó que: a) “el Estado efectuaría todos los cálculos y cómputos para establecer con exactitud el monto adeudado, a cancelar por los conceptos [de] indemnizaciones compensatorias e intereses moratorios[...], teniéndose como fecha de corte el día 15 de noviembre de 2005.” De forma tal, que se hagan efectivos los pagos comprometidos, y b) el Ministerio Público comisionó a la Fiscal Cuadragésima Novena a “los efectos de que conozca [el caso] de manera conjunta con la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del [E]stado de Táchira”, […] con el objeto de ubicar nuevos elementos de importancia en el caso”. 20. La comunicación de los representantes de 20 de diciembre de 2005, mediante la cual señalaron que: a) el Estado procedió el 2 de diciembre de 2005 a pagar la cantidad de US $37.731,20 (treinta y siete mil setecientos treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos). El “pago se realizó a 33 de los 40 beneficiarios que recibieron el pago de las indemnizaciones en 1998. Cuatro miembros de la familia de Julio Pastor Ceballos no hicieron acto de presencia en las dos reuniones que fueron convocadas para tal efecto. Cuatro personas fallecieron desde el momento del pago de las indemnizaciones hasta la fecha del pago de los intereses moratorios […]. A los herederos de las cuatro personas fallecidas se les pago la cuota […] correspondiente a cada uno”; b) el Estado “realizó esfuerzos para convocar a los beneficiarios para que participaran de dos reuniones para proceder al pago. Estos esfuerzos se concretaron en diarios de distintas regiones del país y en un diario de circulación nacional[,] así como a través de convocatorias por radio”; c) el “monto que corresponde a cada uno de las personas inasistentes fue depositado en una cuenta bancaria donde quedarán a disposición hasta que las personas se comuniquen con el Banco”; d) “[c]on el cumplimiento de esta obligación de pagar los intereses moratorios, el Estado de Venezuela pone punto final a una parte del mandato de la [S]entencia de reparaciones”, y e) el Estado continúa incumpliendo su obligación de investigar, determinar responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la masacre.

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