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concediendo a la jurisdicción civil las facultades de adelantar el proceso determinando
responsabilidades y estableciendo las sanciones correspondientes”.
18.
La nota de la Secretaría de 14 de octubre de 2005, mediante la cual solicitó al Estado
que presente, a más tardar el 14 de noviembre de 2005, las observaciones que estime
pertinentes a la comunicación de la Comisión (supra Visto 17), así como al escrito de los
representantes (supra Visto 16), y reiteró la solicitud de que presente información relativa a
la medida de reparación, pendiente de cumplimiento: “continuar las investigaciones de los
hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables”.
19.
El informe del Estado de 8 de noviembre de 2005, mediante el cual indicó que:
a) “el Estado efectuaría todos los cálculos y cómputos para establecer con exactitud el
monto adeudado, a cancelar por los conceptos [de] indemnizaciones compensatorias e
intereses moratorios[...], teniéndose como fecha de corte el día 15 de noviembre de
2005.” De forma tal, que se hagan efectivos los pagos comprometidos, y
b) el Ministerio Público comisionó a la Fiscal Cuadragésima Novena a “los efectos de
que conozca [el caso] de manera conjunta con la Fiscal del Ministerio Público para el
Régimen Procesal Transitorio del [E]stado de Táchira”, […] con el objeto de ubicar
nuevos elementos de importancia en el caso”.
20.
La comunicación de los representantes de 20 de diciembre de 2005, mediante la cual
señalaron que:
a) el Estado procedió el 2 de diciembre de 2005 a pagar la cantidad de US
$37.731,20 (treinta y siete mil setecientos treinta y un dólares de los Estados Unidos
de América con veinte centavos). El “pago se realizó a 33 de los 40 beneficiarios que
recibieron el pago de las indemnizaciones en 1998. Cuatro miembros de la familia de
Julio Pastor Ceballos no hicieron acto de presencia en las dos reuniones que fueron
convocadas para tal efecto. Cuatro personas fallecieron desde el momento del pago
de las indemnizaciones hasta la fecha del pago de los intereses moratorios […]. A los
herederos de las cuatro personas fallecidas se les pago la cuota […] correspondiente
a cada uno”;
b) el Estado “realizó esfuerzos para convocar a los beneficiarios para que participaran
de dos reuniones para proceder al pago. Estos esfuerzos se concretaron en diarios de
distintas regiones del país y en un diario de circulación nacional[,] así como a través
de convocatorias por radio”;
c) el “monto que corresponde a cada uno de las personas inasistentes fue depositado
en una cuenta bancaria donde quedarán a disposición hasta que las personas se
comuniquen con el Banco”;
d) “[c]on el cumplimiento de esta obligación de pagar los intereses moratorios, el
Estado de Venezuela pone punto final a una parte del mandato de la [S]entencia de
reparaciones”, y
e) el Estado continúa incumpliendo su obligación de investigar, determinar
responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la masacre.
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