6. El 19 de agosto de 2003 la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al
Estado, al que concedió un plazo de dos meses para responder. A la fecha del presente
informe la Comisión no había recibido respuesta alguna del Estado en relación con esa
comunicación.
B.
Medidas cautelares
7. El 29 de enero de 2002 Globovisión solicitó a la Comisión medidas cautelares para la
protección de la integridad personal y la libertad de expresión de María Fernanda Flores,
Vicepresidenta de Globovisión; Mayela León, periodista, y Jorge Manuel Paz, camarógrafo, así
como de trabajadores del canal Radio Caracas Televisión (RCTV). El 20 de enero de 2002 los
periodistas mencionados habían sido agredidos por un grupo de aproximadamente 50 personas
mientras cubrían una transmisión del programa Aló Presidente. El 30 de enero de 2002 la
Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas tendientes a la protección de la vida y la
integridad personal de las personas mencionadas, así como las medidas necesarias para
proteger la seguridad de todos los empleados y de los bienes de Globovisión y RCTV. La
Comisión solicitó asimismo al Estado que se abstuviera de cualquier medida que pudiera
suscitar un efecto intimidatorio para las actividades profesionales de los trabajadores de
ambos medios de difusión. Finalmente, la Comisión solicitó al Estado que realizará una
minuciosa investigación sobre los hechos del 20 de enero, y le concedió un plazo de 15 días
para que diera a conocer las medidas concretas adoptadas para cumplir su solicitud.
8. El 11 de marzo de 2002 el Estado respondió que la Fiscalía General había encomendado a
dos fiscales de la Circunscripción Judicial del Área Metro de Caracas la iniciación de la
investigación correspondiente para aclarar los hechos y determinar las responsabilidades
respectivas. Informó además que el Director General de Coordinación Política se había reunido
con los tres mencionados periodistas de Globovisión, quienes habían rechazado protección
personal, solicitando únicamente números telefónicos para comunicarse con la Policía si fuera
necesario. El 20 de marzo fue entregada a los peticionarios la respuesta del Estado.
9. El 30 de mayo de 2002 el Estado envió otra carta, en que señalaba que el caso de
Globovisión estaba en la etapa de investigación y que se habían aplicado las medidas de
protección correspondientes. Esa carta fue transmitida a los peticionarios el 19 de junio de
2002.
10. El 17 de julio de 2002 los peticionarios solicitaron a la Comisión que extendiera el período
de aplicación de las medidas cautelares y ampliara estas últimas de modo de hacerlas
aplicables a todos los trabajadores e instalaciones de Globovisión. El 29 de julio de 2002 la
Comisión prorrogó las medidas durante seis meses y las hizo aplicables a todos los empleados
de Globovisión y de RCTV. Se solicitó asimismo al Estado que llevara a cabo una minuciosa
investigación de todos los actos de intimidación y ataques perpetrados contra los empleados y
bienes de Globovisión y de RCTV. También en este caso se dio al Estado un plazo de 15 días
para informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo
solicitado.
11. El 28 de enero de 2003 los peticionarios solicitaron otra prórroga de las medidas, que la
Comisión concedió el 5 de febrero de ese año.
12. El 20 de octubre de 2003 los peticionarios solicitaron una nueva prórroga de las medidas
cautelares, alegando que continuaban los ataques contra ellos y que el Gobierno no había
aplicado las medidas cautelares anteriormente dispuestas. El 22 de octubre de 2003 la
Comisión prorrogó por seis meses más las medidas cautelares y estableció un plazo de 15 días
para que el Gobierno presentara sus observaciones con respecto a la aplicación de las mismas.
13. El 20 de noviembre de 2003 los peticionarios presentaron información adicional con
respecto a su situación. Esa información fue transmitida al Estado, al que se intimó a presentar
sus observaciones dentro de un plazo de 15 días.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
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