38.
En cuanto a la orientación sexual, desde el caso Atala Riffo e hijas vs. Chile, y en casos
posteriores, la Corte Interamericana estableció que se encuentra comprendida en el artículo 1.1 de la
Convención bajo “otra condición social” 44. En palabras de la Corte:
La Corte Interamericana ya ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género
de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello, está proscrita por la
Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual
de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea
por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo
alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual 45.
En ese sentido, el instrumento interamericano proscribe la discriminación, en general,
incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual la que no puede servir de
sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en la Convención. Lo
anterior sería contrario a lo establecido en el artículo 1.1. de la Convención Americana 46.
39.
Sobre el derecho a la vida privada y autonomía, la Corte ha señalado que el artículo 11 de la
Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, enunciando
diversos ámbitos de la misma como la vida privada de sus familias. En ese sentido, la Corte ha sostenido que el
ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o
arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública 47. Igualmente, señaló que “la vida privada es un
concepto amplio que no es susceptible de definiciones exhaustivas y comprende, entre otros ámbitos
protegidos, la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos. Es decir,
la vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a sí mismo y cómo y cuándo decide proyectar a los
demás 48”.
40.
Con base en lo anterior, la Corte Interamericana ha señalado que la orientación sexual hace
parte de la vida privada de las personas y, por lo tanto, se trata de un ámbito que no puede ser sometido a
injerencias arbitrarias 49. En el caso Atala Riffo e hijas vs. Chile, la Corte determinó que el hecho de que una
decisión judicial tuviera “como referente de peso la orientación sexual”, ello implicó una exposición de su vida
privada 50.
41.
Así, en el análisis de casos concretos, tanto para analizar injerencias a la vida privada y
autonomía, como para analizar diferencias de trato, se ha utilizado un juicio de proporcionalidad que consta de
los siguientes elementos escalonados: i) legalidad de la restricción, esto es si se encontraba prevista en ley en
sentido formal y material; ii) la existencia de un fin legítimo; iii) la idoneidad, es decir la determinación de si
existe una relación lógica de causalidad de medio a fin entre la distinción y el fin que persigue; iv) la necesidad,
esto es, la determinación de si existen alternativas menos restrictivas e igualmente idóneas; y v) la
proporcionalidad en sentido estricto, es decir, el balance de los intereses en juego y el grado de sacrifico de uno
respecto del otro 51.
Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. Párr. 91
y 93.
45 Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie
C No. 310. Párr. 104.
46 Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie
C No. 310. Párr. 105.
47 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. Párr.
161.
48 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. Párr.
162.
49 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. Párr.
165.
50 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. Párr.
166.
51 Corte IDH, Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in Vitro”) vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 273; y Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. Párr. 146.
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