42.
Tratándose de diferencias de trato basadas en una de las categorías prohibidas por el artículo
1.1 de la Convención como la orientación sexual, la Comisión ha señalado que corresponde realizar un
escrutinio estricto de cada uno de estos pasos, pues se trata de una categoría sospechosa que se presume
inconvencional, siendo carga del Estado concernido justificar con base en razones de mucho peso 52 . En la
misma línea, la Corte ha indicado que “tratándose de la prohibición de discriminación por una de las categorías
protegidas contempladas en el artículo 1.1 de la Convención, la eventual restricción de un derecho exige una
fundamentación rigurosa, lo cual implica que las razones utilizadas por el Estado para realizar la diferenciación
de trato deben ser particularmente serias y estar sustentadas en una argumentación exhaustiva 53”.
2.
Consideraciones sobre el derecho de acceso a la función pública en condiciones de
igualdad y el derecho al trabajo
43.
La Corte ha señalado que el artículo 23.1.c no establece el derecho a acceder a un cargo
público, sino a hacerlo en “condiciones generales de igualdad”. Esto quiere decir que el respeto y garantía de
este derecho se cumplen cuando “los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y
destitución [sean] razonables y objetivos” y que “las personas no sean objeto de discriminación” en el ejercicio
de este derecho 54. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos ha interpretado que la garantía de protección
abarca tanto el acceso como la permanencia en condiciones de igualdad y no discriminación respecto a los
procedimientos de suspensión y destitución 55. En palabras de la Corte “el acceso en condiciones de igualdad
constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección efectiva de la permanencia en
aquello a lo que se accede” 56. Asimismo, ha señalado que:
(…) el derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad
protege el acceso a una forma directa de participación en el diseño, implementación,
desarrollo y ejecución de las directrices políticas estatales a través de funciones públicas. Por
lo tanto, es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para
que dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio
de igualdad y no discriminación 57.
44.
Por su parte, el artículo 26 de la Convención Americana establece una obligación en cabeza de
los Estados partes, de procurar el desarrollo progresivo de los derechos que dicha norma contiene. Ambos
órganos del sistema interamericano 58 han reafirmado su competencia para pronunciarse sobre posibles
CIDH. Demanda presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Karen Atala e hijas. Párr. XX.
Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie
C No. 310. Párr. 106. Citando. Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, párr. 257. Asimismo, Mutatis mutandi, Caso Atala Riffo y Niñas
Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 124, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 228.
54 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197. Párr. 138. Citando. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 25: La Participación en los
Asuntos Públicos y el Derecho de Voto, CCPR/C/21/Rev. 1/Add. 7, 12 de julio de 1996, párr. 23.
55 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197. Párr. 138. Citando. Pastukhov v. Belarus (814/1998), ICCPR, A/58/40 vol. II (5 August 2003) 69
(CCPR/C/78/D/814/1998) at paras. 7.3 and 9; Adrien Mundyo Busyo, Thomas Osthudi Wongodi, René Sibu Matubuka et al. v. Democratic
Republic of the Congo (933/2000), ICCPR, A/58/40 vol. II (31 July 2003) 224 (CCPR/C/78/D/933/2000) at para. 5.2.
56 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197. Párr. 138.
57 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197. Párr. 139. Citando. Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 195.
58 Ver por ejemplo algunos informes de admisibilidad en los cuales se ha admitido la posible violación del artículo 26 de la Convención:
Informe 29/01. Caso 12.249. Jorge Odir Miranda Cortez y otros. El Salvador, 7 de marzo de 2001; e Informe 70/04. Petición 667/01.
Admisibilidad. Jesús Manuel Naranjo Cárdenas y otros (Jubilados de la Empresa Venezolana de Aviación viasa). Venezuela, 13 de octubre
de 2004. Asimismo ver el pronunciamiento de fondo sobre el artículo 26 en Informe 38/09. Caso 12.670. Asociación Nacional de Ex
Servidores del Instituto de Seguridad Social y otros vs. Perú. 27 de marzo de 2009. En similar sentido, la Corte reafirmó dicha competencia
en Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas),
Sentencia del 1 de julio de 2009; Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. Párrs. 74 - 97.
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