19.
El Estado recalcó que la parte peticionaria nunca refirió como vulnerado el derecho a la
libertad de conciencia y de religión por lo que no puede atribuírsele una actitud contraria al libre ejercicio de
la fe religiosa de la peticionaria.
20.
Finalmente, sostuvo que en lo que respecta al actuar de agentes estatales o instituciones
públicas, no existen elementos objetivos que induzcan a pensar que hubo un trato discriminatorio en contra de
la presunta víctima por su orientación sexual.
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
A.
Marco normativo relevante
21.
El Decreto 924 del Ministerio de Educación chileno de 12 de septiembre de 1983 “reglamenta
las clases de religión en establecimientos educacionales”. Dicho Decreto en su artículo noveno establece que:
El profesor de religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de
idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras
esta no lo revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo.
La autoridad religiosa correspondiente, podrá otorgar certificado de idoneidad a extranjeros
para desempeñarse en establecimientos educacionales municipales y particulares.
Si el establecimiento educacional no cuenta con personal idóneo deberá requerirlo a la
autoridad religiosa que corresponda, de acuerdo a la preferencia de los padres y apoderados 5.
B.
Hechos del caso
22.
Sandra Cecilia Pavez Pavez se desempeñaba como profesora de la asignatura de religión para
la Educación General Básica 6. La presunta víctima trabajaba como profesora de dicha asignatura en el Colegio
Municipal Cardenal Antonio Samoré desde 1985, y en 1991 obtuvo la calidad de profesora de planta de esa
institución educativa 7. La parte peticionaria señaló que la señora Pavez nunca fue objeto de reproche alguno
por parte de sus superiores, pares, ni del alumnado 8.
23.
Atendiendo al marco normativo aplicable en la materia derivado del Decreto 924, la señora
Pavez había recibido doce certificados de idoneidad por parte de la autoridad eclesiástica hasta 2007 9.
24.
La parte peticionaria indicó que el colegio Cardenal Antonio Samoré es un establecimiento
educacional público, administrado y financiado por el Estado chileno a través de la municipalidad de San
Bernardo 10.
25.
La parte peticionaria afirmó que en el año 2007 a través de llamadas al establecimiento
educativo y a la Diócesis de San Bernardo se esparció el rumor de que la presunta víctima era lesbiana 11. Afirmó
que debido a estos hechos, el Vicario para la Educación del Obispado de San Bernardo, René Aguilera Colinier,
Anexo 1. Oficio No. 840-2008 de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 13 de mayo de 2008. Anexo al escrito de la parte peticionaria
de 28 de octubre de 2008.
6 Anexo 2. Títulos obtenidos por Sandra Pavez como Profesora de Religión, Catequista y Profesora de Religión Católica y Moral. Anexo al
escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008.
7 Anexo 3. Resolución No. 129 que dispone la contratación de Sandra Pavez como profesora del Colegio Cardenal Antonio Samoré de 9 de
abril de 1991. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2998.
8 Escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008.
9 Anexo 4. Autorización No. 0176/06 Certificado de Idoneidad de Sandra Cecilia Pavez Pavez de 30 de abril de 2006. Anexo al escrito de la
parte peticionaria de 28 de octubre de 2008.
10 Escrito de la parte peticionaria de 5 de abril de 2016.
11 Escrito de la parte peticionaria de 5 de abril de 2016.
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