revoque la autorización correspondiente de acuerdo con sus principios, situación que no permite injerencia alguna por parte del Estado ni de algún particular 23. El tribunal determinó que “subyace en la propia norma citada que quien imparta tal credo en las aulas deberá ajustarse a dichas normas, creencias y dogmas sin que competa a los órganos del Estado inmiscuirse o cuestionarlas” 24. En este mismo sentido, estableció que “el Decreto 924 debe relacionarse a su vez, con las normas contenidas en los artículos 803, 804, 805 y 806 del Código de Derecho Canónico en cuanto este último cuerpo legal consagra la facultad de la Iglesia Católica y sus autoridades para fijar las directrices necesarias en el ámbito de la difusión de la fe católica, tanto en cuanto a su contenido como a la idoneidad de las personas encargadas de la enseñanza de la doctrina de la Iglesia” 25. 31. En contra de la anterior decisión, los abogados de Sandra Pavez interpusieron un recurso de apelación ante la Corte Suprema de la República de Chile 26. La parte peticionaria señaló que el recurso estaba fundamentado en la falta de consideración de la arbitrariedad de la medida adoptada por el Vicario, por parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel 27. 32. En decisión de fecha 17 de abril de 2008 la Corte Suprema consideró no ha lugar los alegatos solicitados y confirmó en todas sus partes la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel 28. La CIDH toma nota de que en la decisión que obra en el expediente no consta motivación alguna de la misma, más allá de la referida confirmación de la sentencia de primera instancia. D. Información sobre afectación a la presunta víctima 33. La parte peticionaria sostuvo que la situación que enfrentó la señora Pavez al haber perdido el trabajo que desempeñó por 22 años debido a su orientación sexual, le ocasionó una depresión severa que ha padecido los últimos años 29. Señaló que la decisión de la Vicaría la forzó de manera traumática a asumir su orientación sexual, cuestión que había mantenido todos esos años en reserva como parte de su vida privada 30. 34. La parte peticionaria indicó que la presunta víctima se ha visto impedida de ejercer su profesión no sólo en los establecimientos educacionales que hacen parte de la diócesis de San Bernardo, sino también en cualquier entidad educacional nacional debido a las bases que estructuran la Iglesia Católica 31. Afirmó que luego de la revocatoria del certificado de idoneidad de Sandra Pavez, la dirección del establecimiento educativo le ofreció un cargo administrativo como inspectora general interina que a 2016 se encontraba desempeñando 32. Indicó que el cargo no le permite ejercer la profesión para la cual estudió, que no se aumentó su remuneración y que no le asegura estabilidad como sí lo hacía el cargo de docente 33. Por estos motivos señaló que los hechos ocasionaron un daño incalculable al proyecto de vida de Sandra Pavez 34. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derechos a las garantías judiciales, vida privada y autonomía, acceso a la función pública en condiciones de igualdad, igualdad y no discriminación, protección judicial y Anexo 1. Oficio No. 840-2008 de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 13 de mayo de 2008. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 24 Anexo 1. Oficio No. 840-2008 de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 13 de mayo de 2008. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 25 Anexo 1. Oficio No. 840-2008 de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 13 de mayo de 2008. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 26 Anexo 1. Oficio No. 840-2008 de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 13 de mayo de 2008. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 27 Escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 28 Anexo 1. Oficio No. 840-2008 de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 13 de mayo de 2008. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 29 Escrito de la parte peticionaria de 5 de abril de 2016. 30 Escrito de la parte peticionaria de 5 de abril de 2016. 31 Escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 32 Escrito de la parte peticionaria de 5 de abril de 2016. 33 Escrito de la parte peticionaria de 5 de abril de 2016. 34 Escrito de la parte peticionaria de 5 de abril de 2016. 23 6

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