RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 30 DE AGOSTO DE 2023 CASO MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de julio de 2006 1. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el Tribunal los días 7 de julio de 2009, 28 de febrero de 2011, 8 de febrero de 2012, 21 de mayo de 2013, 3 de septiembre de 2020 y 5 de abril de 2022. 3. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) sobre la medida de reparación relativa a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; particularmente, el informe de 5 de diciembre de 2022, mediante el cual informó sobre su realización y solicitó que se declarara su cumplimiento total. 4. El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 2 el 22 de junio de 2023. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida hace 17 años, en la cual dispuso diez medidas de reparación. En las resoluciones de supervisión se ha declarado el cumplimiento total de cinco medidas y el parcial de una medida 4. En * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso, en los términos del artículo 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por el Presidente. 1 Cfr. Caso Masacres de Ituango vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 27 de julio de 2006. 2 Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos (GIDH) y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Los escritos en la etapa de supervisión han sido presentados por el GIDH. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 En las Resoluciones de 7 de julio de 2009, 28 de febrero de 2011 y 5 de abril de 2022 se declaró el cumplimiento total de las medidas relativas a: (i) implementar programas de educación en derechos humanos

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