fuga; que los ocupantes de la carpa resultaron ilesos; que por los referidos hechos se abrieron investigaciones de naturaleza penal y disciplinaria contra del soldado Oscar Iván Tabares; que se habían recogido testimonios sobre la adicción de Oscar Iván Tabares Toro a sustancias narcóticas y su pertenencia a las milicias de Medellín, las cuales lo habrían asesinado. Agregan que el 5 de agosto de 1999 la Brigada Móvil No 1° notificó a la madre de la presunta víctima la sentencia del Comando del Batallón de Contraguerrillas No 20 “Cacique Sugamuxi” de fecha 22 de octubre de 1998, condenando a Oscar Iván Tabares Toro por el delito de homicidio agravado. 12. Alegan que a fin de recabar mayor información sobre el paradero de su hijo, la señora Toro se dirigió a San Juanito, donde logró entrevistarse con algunos campesinos de la zona, quienes le indicaron que el lugar donde había acampado el Ejército en la época en que sucedió la desaparición de su hijo, se habían encontrado los restos de una carpa militar con machas, al parecer de sangre. Los peticionarios alegan que estas pruebas fueron entregadas a la Fiscalía General de la Nación, y que el 31 de mayo de 2000 se les informó que los resultados del estudio destinado a confirmar si se trataba de una mancha de sangre habrían arrojado resultados negativos. 13. Con fundamento en los hechos anteriormente relacionados, los peticionarios alegan que el Estado ha vulnerado los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal y la libertad personal consagrados en la Convención Americana, en perjuicio de Oscar Iván Tabares Toro.. Alegan asimismo que el Estado ha vulnerado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la presunta víctima y sus familiares, en conjunción con la obligación genérica de respeto y garantía de los derechos protegidos en la Convención, en vista de que las autoridades no han investigado en forma eficaz y exhaustiva la desaparición de Oscar Tabares Toro. 14. En lo que respecta a la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegan que en el presente caso se configura la excepción a la regla del previo agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención, consistente en el retardo injustificado respecto su resolución. Señalan que la investigación penal se encuentra en etapa previa desde su apertura en enero de 1998. Consideran que la situación configura un cuadro de denegación de justicia por retardo injustificado que constituye una manifestación de la falta de efectividad de la investigación penal y habilita la aplicación de la excepción a la regla del previo agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana. B. Posición del Estado 15. El Estado considera que el reclamo de los peticionarios resulta inadmisible por aplicación del requisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, previsto en el artículo 46(1) de la Convención Americana. En este sentido indica que los procesos internos destinados a esclarecer los hechos que dieron origen a la presunta desaparición forzada del señor Tabares Toro y la eventual responsabilidad de agentes del Estado se encuentran pendientes de resolución. 16. Concretamente, el Estado señala que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación adelanta una investigación penal radicada bajo el No. 463, la cual se encuentra en etapa de investigación previa. El Estado alega que para evaluar la razonabilidad del plazo a que se refiere el artículo 46(2) de la Convención Americana es preciso considerar los diferentes factores externos que ejercen influencia en el presente caso, tales como la complejidad de los hechos, los actores implicados y la imposibilidad de la autoridades de contar con un fácil y seguro acceso a las zonas en las cuales deben practicarse las actuaciones probatorias. Al respecto, señala que la Fiscalía ha informado que “tanto la SIJIN, 3

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