5. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a la Comisión, al Estado y al representante, para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 6. Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. De la misma forma, al haber sido propuesta por el representante, aunque se haya tramitado como prueba de oficio, éstos deberán cubrir los gastos de la declaraciones de las presuntas víctimas. 7. Requerir a la Comisión y al representante, que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no comparecieren o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 4, reciban las declaraciones señaladas en el punto resolutivo 1, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y a la República de Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5

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