3 2. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción1. En cumplimiento de esa obligación de garantía, el Estado Parte tiene la obligación erga omnes de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción2. 3. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 4. Que en la Resolución de 21 de septiembre 2005 este Tribunal, entre otros puntos, resolvió: a) reiterar lo ordenado en la Resolución emitida por la Corte Interamericana el 13 de junio de 2005, en el sentido de que el Estado debía implementar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez; b) ampliar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la madre y de las hijas de la señora Flores Martínez; y c) asegurar e implementar de forma efectiva las condiciones necesarias para que Gregoria Flores Martínez, quien se había visto forzada a trasladarse a otro lugar fuera de Honduras, regrese con seguridad a su hogar (supra Visto 2). 5. Que esta Corte considera relevante reiterar lo señalado en los Considerandos séptimo y octavo de la Resolución de 13 de junio de 2005, mediante la cual este Tribunal adoptó medidas provisionales por considerar que existía “[…] una situación de extrema gravedad y urgencia […y con el fin de] evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez […]”, quienes habían sido convocados para comparecer como testigos en la audiencia pública celebrada por esta Corte en el caso López Álvarez. En ese momento, estas medidas tenían como objetivo proteger la vida e integridad de los beneficiarios de las mismas, quienes se encontraban en peligro debido a su calidad de testigos en el Caso López Álvarez. Asimismo, esta Corte hace notar que de acuerdo con el Considerando duodécimo de la Resolución de 21 de septiembre de 2005, este Tribunal amplió las medidas provisionales a favor de 1 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Caso kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2008, considerando cuarto; y Case of Tyrone DaCosta Cadogan. Medidas Provisionales respecto de Barbados. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2008, considerando quinto. 2 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando décimo primero; Asunto Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 5 de agosto de 2008, considerando tercero, y Asunto Leonel Rivera y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando cuarto. 3 Cfr. Caso Herrera Ulloa. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto Carlos Nieto Palma y otro, supra nota 2, considerando cuarto; y Asunto Leonel Rivero y otros, supra nota 2, considerando quinto.

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