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17.
Que en consideración de lo anterior, y siendo que de la información requerida
a las partes no se desprende que la situación de extrema gravedad y urgencia
persista en relación con el objetivo de las presentes medidas, la Corte considera
pertinente levantar las medidas de protección a favor de Alfredo López Álvarez y
Teresa Reyes Reyes.
*
*
*
18.
Que en relación con la señora Gregoria Flores Martínez el Estado, en diversas
oportunidades señaló que debido a que salió de Honduras, reitera su ofrecimiento de
brindar seguridad especializada en protección de dignatarios a dicha señora, si
decidiera regresar al país y, además, ofreció realizar patrullajes a la residencia que
habitare. En lo que se refiere a la investigación relacionada con las alegadas lesiones
por disparo de arma de fuego sufridas por Gregoria Flores Martínez el día 30 de
mayo de 2005, el Estado informó que en virtud de que las lesiones sufridas por
señora eran leves y éstas sumadas a los daños materiales causados por los hechos
no generaban la aplicación de una pena superior a cinco años, el Ministerio Público
estimó que se podría aplicar la medida alterna de criterio de oportunidad. Sin
embargo, debido a que la señora Flores Martínez no quiso firmar el acta referida no
se pudo concluir el expediente. Ante la solicitud de la señora Flores Martínez de que
se sancionara al responsable, se ordenó la detención del imputado, el cual no fue
hallado y el Estado en reiteradas ocasiones ha informado que continúa prófugo y que
pesa una orden de captura en su contra. Asimismo, informó que el Jefe Municipal de
Tela, Atlántica, Comisario de Policía Omar Matamoros Ávila, había realizado varias
visitas a los beneficiarios y que les había proporcionado algunos números telefónicos,
para que éstos se comunicaran cuando lo consideraran necesario. Posteriormente, el
Estado informó que en relación con el autor de las lesiones que sufrió la señora
Flores Martínez, si bien aún no ha sido detenido, la Dirección General de
Investigación Criminal ha puesto el empeño debido para capturarlo. Además, la
Fiscalía Especial de Derechos Humanos ha solicitado intervención al Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad para lograr la captura del sospechoso.
19.
Que los representantes reiteraron, acerca del ofrecimiento del Estado de
brindar seguridad personal a la señora Gregoria Flores Martínez, que la medida
resulta insuficiente si no se realizan otras acciones que garanticen la captura,
procesamiento, enjuiciamiento y sanción del responsable del ataque en contra de la
señora. Agregaron, en relación con la investigación del atentado en contra de la
señora Flores Martínez, que el autor material de las lesiones a dicha señora se
hallaba en libertad bajo criterio de oportunidad, el cual fue negociado por el
Ministerio Público sin el consentimiento de la ofendida y que pese a que había
interpuesto una nueva denuncia no se tenía noticias sobre la investigación. Además,
consideraron que el Estado no ha indicado cuáles son las gestiones que ha realizado
para la captura del imputado. Mediante escrito de 14 de enero de 2009 los
representantes informaron que la señora Flores Martínez ha manifestado que
“continúa con temor de retornar, debido a que su agresor continúa prófugo, por lo
que permanecerá fuera del país hasta tanto considere que existen las condiciones de
seguridad para su retorno”.
considerando décimo séptimo; y Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo
do Tatuapé” de la Fundação CASA. Medidas Provisionales respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 25
de noviembre de 2008, considerando décimo tercero.