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el caso concreto, la preocupación aquí expresada permite reflexionar más ampliamente
sobre las directrices generales de acompañamiento e información de víctimas (más allá
de las ordenadas dentro del proceso penal) que actualmente se aplican en los órganos
de investigación y persecución del delito en los Estados que aspiran a cumplir
plenamente las obligaciones impuestas por los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana.
II.
Respecto a las medidas para garantizar la educación superior de Myriam
Zapata Escué
10.
La Corte Interamericana responde al pedido de Interpretación de Sentencia en
los párrafos 26 a 29, con los cuales concurrí plenamente. El equilibrio alcanzado en
estos párrafos tiene un propósito esencial que quisiera describir en mi voto razonado. En
el caso concreto, la decisión de la Corte Interamericana al ordenar la aceptación de
Myriam Zapata Escué en el sistema universitario podía generar un conflicto con las
reglas del sistema nacional que fundamentan la admisión al sistema universitario en el
mérito académico de los postulantes. Así lo hizo saber el Estado en sus preguntas de
interpretación. Estos sistemas de selección están fundamentados en ideas de igualdad
que resultan valiosas a la luz tanto del derecho interno como del derecho internacional.
Los estudios universitarios son parte de un proceso educativo donde se combina, de
diferentes maneras, éticas paternalistas del cuidado y éticas liberales del esfuerzo
personal y de la responsabilidad propia. La obligación del Estado, en este caso concreto,
se resuelve en financiar los estudios universitarios de Myriam Zapata Escué en una
universidad pública si ella decide, en el momento apropiado, seguir con ese proyecto de
vida. La financiación pública, igualmente, deberá otorgarse en las condiciones de
igualdad reforzada del derecho contemporáneo: Myriam Zapata Escué deberá lograr el
acceso a la Universidad pública mediante sus procedimientos regulares de selección,
pero disfrutará igualmente a plenitud de las medidas especiales de protección a la
diversidad étnica, social y económica que los sistemas universitarios (y en especial el
colombiano) deben tener al día de hoy establecidos dentro de sus procesos de selección.
Mediante esta formulación, la Corte buscó balancear el apoyo especial que al proyecto
de vida de Myriam Zapata Escué le mereció a través de la reparación decretada en la
Sentencia, con la necesaria ética del esfuerzo personal y de la responsabilidad propia
que se desea de jóvenes que aspiran al liderazgo social, como es su caso.
Diego Eduardo López Medina
Juez ad hoc
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario