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alarma a sus víctimas quienes, a partir de ese momento, acuden a la institucionalidad
estatal para encontrar la protección que esperan (usualmente bajo la forma de derechos
a la verdad, a la justicia y a la reparación). Creo, de la misma manera, que la Corte
reconoce que los procesos penales pueden llegar a ser una especie de “caja negra”,
donde la indeterminación de sus resultados es alta y donde, en consecuencia, las
víctimas pueden sentir incomprensión, alienación y radical incertidumbre frente a las
resultas del proceso penal.
7.
Es igualmente posible afirmar que existe al día de hoy una cierta imagen social
sobre el proceso penal: según ésta, se trata de un tipo de proceso en que solo al final
del mismo se ofrecen resultados definitivos sobre “culpabilidad” o “inocencia”. La
práctica y la experiencia han demostrado que existen buenas razones (que no me
propongo rebatir en este momento) para mantener un cierto tipo de reserva de las
etapas iniciales de la investigación penal, en salvaguardia tanto de su propia efectividad
como de los derechos de potenciales responsables todavía tangencial o preliminarmente
identificados o relacionados con los hechos. A pesar de ello, el excesivo aislamiento de
las actuaciones estatales frente a las víctimas ha ayudado a generar la percepción de
“caja negra” en la que las instituciones no responden adecuadamente a la necesidad de
protección. Es cierto, de otro lado, que los Códigos de Procedimiento nacionales
usualmente establecen los momentos y las oportunidades en que las decisiones
formales se comunican a las partes; pero tales momentos usualmente no constituyen
orientación significativa o suficiente para informales a las víctimas sobre las esfuerzos y
las medidas de descargo de su obligación de medio. Es especialmente importante
subrayar esta obligación en el marco del fortalecimiento de los derechos de las víctimas.
8.
La falta de transparencia, especialmente en largos períodos de inactividad de la
acusación, ha sido causa de muchas violaciones a los artículos 8 y 25. Una comprensión
incompleta de los deberes legales de notificación a las víctimas puede servir para
enmascarar la violación de las obligaciones de investigar que le incumben al Estado. La
desidia o, incluso, el encubrimiento pueden encontrar excusa en procedimientos penales
en los que argumentos de reserva tienden a predominar sobre la información adecuada
y plena que las víctimas reclaman.
9.
Existe, pues, un deber positivo y de medios, especialmente en violaciones de
derechos humanos, de impedir la impunidad y ello implica, en mi concepto, una labor
concienzuda de información (que puede traspasar exigencias meramente formales) de
los esfuerzos que se realizan para la identificación de los responsables y el
establecimiento de su responsabilidad. Esta obligación incluye, de la misma manera, la
posibilidad de informar a las víctimas las dificultades que existen en la investigación de
manera que ellas tengan una comprensión de los rigores que la ley procesal penal exige
antes de poder determinar la responsabilidad. Así, pues, la sentencia absolutoria
también puede ser vindicativa de las víctimas cuando no es simplemente el resultado de
la sorpresa o de la desinformación. La sentencia de la Corte Interamericana no exigió
(porque no puede) condenas penales en el caso Escué Zapata; pero, de otro lado, aspira
a que las investigaciones penales no sean cajas negras cerradas en las que las
investigaciones no avancen debidamente o que, por falta de información adecuada, la
sentencia absolutoria se convierta en una forma de victimización secundaria. Estos
mecanismos de comunicación procesal están establecidos en la leyes nacionales donde
los Estados tienen un amplio margen de apreciación, pero con esta Sentencia de
Interpretación la Corte reflexiona sobre este elemento de los artículos 8 y 25 para evitar
que el deber de comunicación e información a las víctimas sea incompletamente
cumplido mediante meras notificaciones formales de decisiones sin contexto, sin
perspectiva o sin esperanza. Aunque la orden de la Corte tan sólo tiene aplicación para