12. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos del párrafo 150 de esta Sentencia.
13. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 114 de la presente Sentencia.
14. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 31 de agosto de 2020.
Corte IDH. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2020. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica por
medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
46
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents