testimonio, la señora Martínez indicó “¿Cómo es mi vida? Una tristeza enorme, me sacaron un pedazo de mi corazón después de la muerte de mi hijo”, y que “[a]fectó mucho mi salud [por la] gran tristeza que tenía” 167. De igual manera, el peritaje psicológico practicado al señor Ángel Acosta Martínez determinó que “[e]n el caso de Ángel, la prolongada impunidad por la muerte de su hermano, que en el ámbito de la causa ante la justicia nacional ya lleva 24 años, imposibilita la evolución natural del duelo, al extenderse en un proceso que, al no concluir, obtura la posibilidad de inscribirse en el psiquismo y reordenar los recursos propios para dirigirlos a algo distinto, propio, no ligado al lugar de víctima. Los efectos de la lucha contra la impunidad se manifiestan en impotencia, frustración y fatiga, que se reactualiza en él a partir de cada nueva traba, estancamiento y retroceso judicial”168. 143. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso y en consideración de los sufrimientos ocasionados a la víctima por su detención arbitraria y las afectaciones a su integridad física, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD$ 75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de daño inmaterial a favor de José Delfín Acosta Martínez. Por otra, parte, teniendo en cuenta el peritaje reseñado, así como los testimonios de las víctimas, la Corte estima que hubo un grave daño moral en la señora Blanca Rosa Martínez y en el señor Ángel Acosta Martínez. En virtud de ello, en atención a las circunstancias del presente caso y las violaciones encontradas, la Corte considera pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de daño inmaterial a favor de la señora Blanca Rosa Martínez y la cantidad de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de daño inmaterial a favor del señor Ángel Acosta Martínez. La indemnización de José Delfín Acosta Martínez se repartirá en partes iguales entre la madre y el hermano. G. Costas y gastos 144. Los representantes solicitaron que, al momento de determinar las costas y gastos, este Tribunal considere los “honorarios que la familia Acosta Martínez adeuda a abogados y peritos”, así como “los honorarios, costas y costos de los procesos judiciales en los que haya participado la familia de José Delfín Acosta Martínez como querellantes/denunciantes”. Adicionalmente, señalaron que “tanto en el ámbito local como en el internacional, la familia Acosta Martínez fue representada por el CISALP, conjuntamente en forma sucesiva con COFAVI, y luego Asociación Civil ‘El Trapito’, organizaciones no gubernamentales que afrontaron con sus propios recursos los gastos ordinarios de tramitación del Caso en ambas instancias”. 145. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos son parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de Declaración rendida ante fedatario público por Blanca Rosa Martínez el 28 de febrero de 2020 (expediente de prueba, folio 1459) 167 Peritaje rendido ante fedatario público por Víctor Manuel Rodríguez González el 28 de febrero de 2020(expediente de prueba, folio 1472) 168 42

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