3 Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá a la Corte Interamericana pronunciarse sobre la problemática de las ejecuciones extrajudiciales favorecidas por la estigmatización social de adolescentes de escasos recursos como posibles delincuentes. En el caso Servellón García y otros vs. Honduras, la Corte Interamericana se pronunció en términos generales sobre esta situación y la Comisión considera que el presente caso ofrece elementos que permiten profundizar en una materia de la mayor relevancia y actualidad para el continente. Así, el caso concreto constituye una manifestación de ausencia de control y mecanismos de rendición de cuentas al interior de las instituciones policiales, especialmente cuando se crean unidades “anti pandillas” con el objetivo de enfrentar a un sector específico de la población que, bajo la Convención Americana, es sujeto de especial protección. Por otra parte, el caso plantea aspectos fundamentales sobre cómo debe responder un Estado, en términos de justicia, a un hecho de la gravedad de la ejecución extrajudicial de un adolescente por parte de un policía asignado a la protección de la población. Este caso presenta la particularidad de contar con una sentencia condenatoria por el delito de homicidio “inintencional”. Las razones por las cuales esta sentencia ha sido considerada por la Comisión como una fuente de impunidad, trascienden a la familia de la víctima y afectan el orden público interamericano en un contexto de necesario afianzamiento de los estándares interamericanos en materia de justicia de graves violaciones de derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales. La Comisión considera de orden público interamericano que la Corte retome su jurisprudencia sobre los componentes mínimos que debe contener una investigación de la muerte de una persona, especialmente de un niño de manos de un funcionario policial. Teniendo en cuenta la existencia de una versión de “homicidio accidental” o “enfrentamiento”, la Corte cuenta con una oportunidad de establecer las obligaciones mínimas que este tipo de versiones imponen a las autoridades a cargo de una investigación de esta naturaleza a fin de asegurar, a través de todos los medios disponibles, un esclarecimiento de lo sucedido y, consecuentemente, una respuesta sancionatoria proporcional. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones que impone el derecho internacional de los derechos humanos en materia de especial protección de los niños, niñas y adolescentes, en el marco del ejercicio de la función policial, cuando los Estados formulan políticas para responder a problemáticas como el funcionamiento de pandillas. El/la perito/a, se referirá a los estándares en materia de prevención de abusos, incluyendo privaciones arbitrarias de la vida, por parte de cuerpos de seguridad estatales en el marco de políticas de seguridad que pueden tener un impacto específico en niños, niñas y adolescentes. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia del derecho de acceso a la justicia en casos de ejecuciones extrajudiciales. Teniendo en cuenta la alta incidencia en este tipo de investigaciones de versiones de “enfrentamientos” o de “muerte accidentales”, el/la perito/a ofrecerá a la Corte un panorama sobre las diligencias mínimas que deben realizarse para superar los obstáculos que estas versiones pueden tener en el esclarecimiento de la verdad y la obtención de justicia para los familiares de las víctimas. Los CV de los/las peritos/as propuestos/as serán incluidos en los anexos al informe de admisibilidad y fondo 33/13.

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