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analizados supra en los párrafos 12 y 13, el Estado subrayó que, en aplicación del
artículo 84 del Estatuto Administrativo, Ley No. 18.834, tal y como ha sido interpretado
por la Contraloría General de la República, los Ministros de Estados que están llamados
a intervenir ante los Tribunales de Justicia, tienen un deber de informar al superior de
la decisión de actuar como parte, perito o testigo en una causa en que tenga respecto
de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones o en
que tenga interés el Estado y sus organismos.
19. La Presidenta subraya que, en virtud del artículo 50.4 del Reglamento de esta
Corte, corresponde a quien propone una declaración, procurar la comparecencia del
declarante al proceso, sea para declarar ante el Tribunal o para encargarse de la
remisión de su affidávit. Los representantes, en su lista de declarantes, solicitaron a esta
Corte tramitar por medio de oficio las declaraciones de los Ministros Hernán Larraín
Fernández y Baldo Petar Prokurica Prokurica; sin embargo, no explicaron las razones
por las cuales no era posible tramitar por ellos mismos sus declaraciones, tal y como la
habían ofrecido en su escrito de solicitudes y argumentos. Asimismo, la Presidenta
advierte que existen otros ofrecimientos probatorios sobre los puntos sobre los cuales
estos dos Ministros estarían llamados a declarar. De esta forma, la Presidenta considera
que no resulta pertinente procurar de oficio estas declaraciones.
B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado
20. En su escrito de contestación, el Estado ofreció los peritajes de Jorge Rivera
Cayupi25, Martins Paparinskis26, Paul Yowell27 y Daniella Maureira28. Posteriormente, en
su escrito de lista definitiva, el Estado desistió del peritaje de Paul Yowell y solicitó la
sustitución del perito Jorge Rivera Cayupi por el perito Jorge Fantuzzi Majlis,
conservando el mismo objeto del peritaje. Además, solicitó que los tres peritajes fueran
realizados personalmente durante la audiencia pública. A su vez, los representantes
recusaron a dos de los peritos propuestos. A continuación, la Presidenta resolverá sobre
la admisibilidad del ofrecimiento estatal.
b.1. Sobre la solicitud de sustitución del perito Jorge Rivera Cayupi por
Jorge Fantuzzi Majlis y la recusación de éste último por parte de los
representantes
21. El Estado, en su lista de declarantes, solicitó la sustitución del perito Jorge Rivera
Cayupi por el señor Jorge Fantuzzi Majlis. El fundamento para esta solicitud es, según
el Estado, que el perito Rivera Cayupi se ve imposibilitado de participar ya que “en su
calidad de académico ha adquirido nuevas obligaciones, cuya demanda de tiempo las
De acuerdo con el Estado, el objeto de este peritaje sería “cómo las sentencias de los tribunales laborales
no contienen una fórmula de determinación de la deuda con criterios objetivos suficientes para que la misma
pueda ser determinada por un tercero, sin usurpar competencias del tribunal que dictó dicha sentencia, y
quien debe determinar la deuda líquida”.
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De acuerdo con el Estado, el objeto de este peritaje sería “reparación y remedios disproporcionados,
incluidos, pero no limitados a reparaciones incapacitantes”.
26
De acuerdo con el Estado, el objeto de este peritaje sería “la necesidad de considerar el impacto de
reparaciones en la realización de obligaciones de derechos humanos que no están en juego en el caso, y la
inconveniencia de determinar reparaciones sin permitir a los Estados ajustar éstas a otras exigencias de
derechos humanos”.
27
De acuerdo con el Estado, la perita declarará sobre “a) la ejecución de sentencias en contra de
municipalidades y los medios de ejecución de sentencias respecto de entidades públicas y b) Los avances
legislativos y administrativos del Estado para dar solución a la llamada “deuda histórica de la educación”.
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