2 forma, consideró que el ofrecimiento de treinta y tres declaraciones de las presuntas víctimas por parte de los representantes resulta contrario al principio de economía procesal y subrayó que la declaración de autoridades del Estado de Chile en juicios en que tenga interés el Estado, se encuentra regulada por los principios de probidad y el marco del Estatuto Administrativo, por lo que existe un deber de informar al superior de la decisión de actuar como parte, perito o testigo en una causa respecto de hechos sobre los que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones o en que tenga interés el Estado y sus organismos. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas, si bien solicitó la oportunidad de formular preguntas a una de las peritas ofrecidas por el Estado. 4. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación de la COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 5. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 6. La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones periciales de Tomás Jordán Díaz y Francisco Agüero, propuestas por los representantes, y la declaración pericial de Martins Paparinskis, ofrecida por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3). 7. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a. la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes; b. la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado y c. la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y su solicitud de interrogar a una perita propuesta por el Estado. A. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes 8. Los representantes solicitaron que las declaraciones de las presuntas víctimas Ceferina Olivia Matus Rodríguez, Nelson Véliz Pereda y Ruperto Hurtado Clunes 5, así Los representantes informaron que el objeto de su declaración sería “[h]echos del caso, especialmente de la tramitación de las sentencias, el no cumplimiento y los efectos negativos sobre sí mismo o sobre su familia por el no pago de los montos decretados judicialmente hasta la fecha”. 5

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