notó que “no identific[ó] información sobre medidas efecti[vas] para dar con las personas prófugas” o “sospechosas” que “estarían cerca de la [C]omunidad [Aurora 8 de Octubre]”. B. Consideraciones de la Corte 12. En primer lugar, la Corte considera pertinente referirse al deber de presentar observaciones e información de modo oportuno. Ello pues en distintas ocasiones las partes remitieron sus presentaciones con demora y la Comisión sólo hizo una presentación luego de que transcurriera cerca de un año desde que este Tribunal ordenara adoptar medidas provisionales. Al respecto, la Corte recuerda que la oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las medidas provisionales en su conjunto7. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal reciba oportunamente las observaciones de los representantes de las personas beneficiarias y de la Comisión sobre los informes presentados por el Estado, a efecto de evaluar el debido cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas. 13. En segundo término, en cuanto a la implementación de las medidas, la Corte valora la información estatal respecto a la seguridad brindada a efectos del traslado de las personas beneficiarias en febrero de 2018 (supra Considerando 5), así como sobre la realización de reuniones para la concertación de las medidas con las personas beneficiarias y la realización de los estudios de riesgo y situacional (supra Considerando 6). 14. Este Tribunal advierte que hay una discrepancia entre las partes respecto a la implementación de las medidas pues el Estado ha informado sobre distintas medidas de seguridad que habría adoptado, mientras que los representantes alegan deficiencias en su implementación. No obstante las posiciones disímiles de las partes, lo que le corresponde a la Corte evaluar es si la situación de las personas beneficiarias continúa presentado características de extrema gravedad y urgencia respecto a posibles daños irreparables. 15. En cuanto a la situación de las personas beneficiarias, dadas las características de temporalidad de las medidas provisionales, la evaluación de la persistencia de la situación que dio origen a las mismas exige una evaluación cada vez más rigurosa por parte de la Corte a medida que se va prolongando el tiempo en que dichas medidas han permanecido vigentes 8. Este Tribunal ha señalado que, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie los requisitos respectivos recae en el solicitante9. Aunado a ello, y en el mismo sentido, en el presente caso, en el vigésimo Considerando de su Resolución de 8 de febrero de 2018, la Corte advirtió que la orden de adoptar medidas tenía por base “una valoración prima facie de las circunstancias pertinentes”, y que “el eventual mantenimiento de las medidas […] exigir[ía] una evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas”. 16. Debe recordarse que la orden de adopción de medidas provisionales, dada el 8 de febrero de 2018, tuvo por base señalamientos de los representantes que indicaban que se presentaba una situación de “temor” dada la “reactivación” del caso a partir del proceso Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2015, Considerando 9. 8 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra, Considerando 4. 9 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra, Considerando 4. 7 4

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