RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 18 DE MAYO DE 1995 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO COLOTENANGO VISTO: 1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 1 de diciembre de 1994, en cuya parte dispositiva establece: 1. Prorrogar las medidas provisionales adoptadas mediante resolución del 22 de junio de 1994 sobre el caso Colotenango por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha y ampliarlas en favor de la señora Francisca Sales Martín. 2. Requerir al Gobierno de Guatemala que ponga los medios a su alcance para cumplir la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso seguido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango. 3. Solicitar al Gobierno de Guatemala que informe a la Corte cada 90 días sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente resolución. 4. Solicitar a la Comisión que informe a la Corte de cualquier hecho o circunstancia que considere relevante en la ejecución de estas medidas. 5. Instruir a la Secretaría de la Corte que remita las informaciones recibidas del Gobierno de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, en los siguientes 30 días, envíe ésta sus observaciones a la Corte. Igualmente, para transmitir al Gobierno de Guatemala los informes que reciba de la Comisión para sus observaciones en un plazo igual. 6. Solicitar al Gobierno y a la Comisión que insistan ante las personas beneficiarias de las medidas a que se refieren los numerales 1 y 2 de la resolución de la Corte del 22 de junio de 1994 para que cooperen con el Gobierno a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes. 7. Vencido el plazo de prórroga y salvo que la Corte tenga información fehaciente de que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia continúan, las medidas ordenadas por la Corte dejarán de tener efecto. 2. Los informes del Gobierno de Guatemala recibidos en la Corte el 2 de marzo y el 5 de mayo de 1995 respectivamente, así como la ampliación de éste último del 15 de mayo de 1995, en los que informa a la Corte sobre las medidas adoptadas de conformidad con el punto resolutivo 3 de la resolución de la Corte del 1 de diciembre de 1994;

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