3 2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que remita a la Corte información fehaciente cada 45 días contados a partir de la fecha de esta resolución, sobre los resultados efectivos de las medidas que haya tomado o que tome en el transcurso de dicho plazo. 3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informe a la Corte sobre cualquier hecho o circunstancia relevantes respecto a la ejecución de estas medidas. 4. Instruir a la Secretaría de la Corte que remita las informaciones recibidas del Gobierno de la República de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, en los siguientes 30 días, envíe ésta sus observaciones a la Corte. Igualmente, para transmitir al Gobierno de Guatemala los informes que reciba de la Comisión para sus observaciones en un plazo igual. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Antônio Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario

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