20.
También resulta importante observar, que el derecho interno de varios países del mundo
tiene preceptos normativos de conteo de plazos judiciales que sedimentan los brocardos
latinos, inclusive en lo que respecta a cuando el día de vencimiento del plazo ocurre en día no
hábil: por derecho natural, lógico, consecuente, fluido, debe ser transferido para el próximo día
hábil.
21.
El hecho es que aquellos antiguos brocardos acabaron por incorporar verdaderos
principios procesales de conteo de plazo, los cuales se manifiestan en reglas comunes
universales, inspiradas contemporáneamente en el Derecho Procesal italiano, referencia de la
mayoría de los códigos procesales nacionales. Para ejemplificar la mencionada actualidad,
basta recordar el “Codice di Procedura Civile” (Código de Proceso Civil italiano) en vigor, de
1940, en su clarísimo artículo 155 10:
Art. 155. (Computo dei termini)
Nel computo dei termini a giorni o ad ore, si escludono il giorno o l’ora iniziali.
Per il computo dei termini a mesi o ad anni, si osserva il calendario comune. I
giorni festivi si computano nel termine.
Se il giorno di scadenza è festivo, la scadenza è prorogata di diritto al primo
giorno seguente non festivo.
[resaltados agregados]
22.
Las mismas reglas son seguidas incluso cuando se trata de plazos de prescripciones,
respecto de los cuales había tradicionalmente un mayor cuidado normativo en no prorrogarlo,
de acuerdo con el artículo 2.963 del Codice Civile (Código Civil italiano), en el sentido de,
cuando se trata de plazo vencido en día no hábil, postergarlo para el siguiente día hábil.
23.
Por lo tanto, la regla general es aplicable para todo tipo y periodicidad de plazo, sea en
unidad hora, día, mes o año. En cuanto a los plazos mayores, en meses o años, contados por
calendario, existe alguna divergencia entre las reglas sobre el conteo del día inicial del plazo, si
el del recibimiento de la notificación o el siguiente, pero no hay divergencia en cuanto al día de
vencimiento. Se destaca que los dictámenes en cuanto al conteo de los plazos en meses o
años “[s]i el día de vencimiento es feriado, el vencimiento es prorrogado de derecho al primer
día siguiente que no sea feriado”.
24.
Además a título ilustrativo y de apoyo, el derecho interno del Estado de origen de la
demanda, Brasil, también sigue las mismas reglas. La sistemática adoptada por el Código de
Proceso Civil brasileño está presente en su artículo 184, § 1º 11, cuando expresa: “Se considera
prorrogado el plazo hasta el primer día hábil si el vencimiento cae en un día feriado”.
25.
Aleatoriamente, para comprobar la seguridad jurídica del sistema de conteo, se hace
una rápida incursión en el derecho interno de otro país, Perú, que se indica como ejemplo:
Código Civil de Perú:
Artículo 183.- Reglas para cómputo del plazo
El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes
reglas:
10
En traducción libre:
Artículo 155 (Conteo de los plazos)
En el cálculo de los plazos en días u horas, es excluido el día o la hora inicial.
Para el conteo de los plazos en meses o años, se observa el calendario común.
Los feriados son computados en el plazo.
Si el día de vencimiento es feriado, el vencimiento es prorrogado de derecho al primer día siguiente que no sea
feriado.
[...]
11
“Art. 184. Salvo disposición contraria, serán computados los plazos, excluyendo el día del comienzo e
incluyendo el del vencimiento.
§ 1º. Se considera prorrogado el plazo hasta el primer día hábil si el vencimiento cae en un día feriado o en un
día en que: I – sea determinado el cierre del tribunal; II – el horario judicial sea cerrado antes de la hora
normal.”
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