VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC ROBERTO DE FIGUEIREDO CALDAS CON
RELACIÓN A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS EN EL CASO ESCHER Y OTROS VS. BRASIL,
EMITIDA EL 6 DE JULIO DE 2009.
1.
Presento este voto razonado, concurrente de modo general en cuanto a las conclusiones
de la Corte, con dos objetivos principales. El primero es señalar mi entendimiento personal
relativo a algunos temas puntuales examinados por la sentencia, con los cuales concuerdo. El
segundo es manifestar una fundamentación divergente – disidente – en cuanto a la conclusión
sobre la extemporaneidad del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, por parte de los
representantes de las víctimas, aún cuando a la Corte no se le haya aplicado los efectos
derivados de aquella declaración, recibiéndolo como oportuno, como totalmente aprovechable.
2.
En cuanto al mérito de derecho discutido, estoy completamente de acuerdo con los
propios términos de la sentencia, construida colegiadamente.
I – Oportunidad – plazo vencido en día no hábil
se prorroga para el siguiente día hábil
3.
La Corte consideró extemporánea, por un día de retraso, la presentación, el 7.4.2008
(lunes), del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, por parte de los representantes de
las víctimas. Eso porque la Secretaría de la Corte probó que el escrito original de la demanda y
sus anexos fueron recibidos por el representante, Centro de Justicia Global, el día 6.2.2008, de
modo que el plazo de dos meses previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Corte 1 se
habría expirado el 6.4.2008 (domingo).
4.
El Reglamento de la Corte es silencioso en cuanto a la forma de conteo de los plazos.
Algo que se tiene que diferenciar es el tamaño de los plazos (que está previsto) de su conteo
(que no está previsto).
5.
Como también no hay previsión de conteo en días hábiles y no hábiles en su
Reglamento –y porque el artículo 2.21 del Reglamento define “mes” como “mes calendario” 2–,
la Corte concluyó que la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas fue
extemporánea, pero lo admitió por liberalidad, lo que podría abrir cuestionamientos, en razón
de la claridad del dispositivo, redactado por la propia Corte, que expresa la improrrogabilidad
de ese plazo. Y lo hizo a la luz de la circunstancia, de que los procedimientos de la Corte no
están sujetos a las mismas formalidades judiciales internas de los países y también, porque
consideró razonable el atraso de sólo un día, no habiendo sido afectados la seguridad jurídica y
el equilibrio procesal de las partes.
6.
En contraposición, entiendo perfectamente oportuno el escrito.
7.
Para que quede más claro, aunque la mayoría de la Corte haya entendido que el escrito
fue extemporáneo, lo aceptó como oportuno para todos los fines de derecho, lo que, al final,
coincide con mi entendimiento.
1
2
Artículo 36. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
1. Notificada la demanda a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 [dos] meses para presentar autónomamente a
la Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas.
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de este Reglamento: […]
21. el término “mes” se entenderá como mes calendario.
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