mayor, pudiendo ser (a) igual a la duración de este proceso para ser juzgado, contado desde la fecha del primer hecho violatorio hasta la publicación de esta sentencia, o (b) por tiempo mayor indefinido. Todo ello como una facultad para la demostración de un mayor compromiso del Estado con la promoción de los derechos humanos. 47. Aunque entienda que las decisiones judiciales deben tener disposiciones claras, delimitadas y objetivas, no dejando margen para tergiversaciones por parte de los ejecutados, tal como se extrae de las lecciones inolvidables del Juez Antônio Augusto Cançado Trindade, ex presidente de este Tribunal, ya sea cuando habla en superación de la idea tradicional de la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria, o cuando discurre sobre “la compétence de la compétence” (la competencia de la competencia), en aquello en que predica que las cortes deben reducir el campo de discreción en la ejecución de sentencias hasta la completa satisfacción de la determinación judicial, reduciéndose, así, las posibilidades de que las ejecuciones sean frustradas por los Estados. Por confiar que en el presente caso hay indicativos de cumplimiento amplio, adherimos a la unanimidad. III.b. En cuanto a la forma y al lugar de publicación 48. Igualmente en cuanto a la forma de divulgación en internet y en cuanto al lugar de publicación (en cuál sitio y de cuál órgano público), la Corte prefirió no establecerlo directamente, confiada en que el Estado sabrá mejor indicar para potenciar el alcance de la información, lo que será analizado posteriormente por la Corte en la supervisión del cumplimiento de la sentencia.

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