5 asegurar el acceso equitativo y sustentable a los recursos y socialización de las mismas como bien de la humanidad”. En este sentido, indicó que los beneficiarios de las presentes medidas “históricamente han sido las 161 familias afrocolombianas y mestizas […] que habitan en las Zonas Humanitarias y las Zonas de Biodiversidad del Curvaradó y Jiguamiandó”6. Población que afirma “el derecho a la vida digna, al retorno, a la restitución de la propiedad, y la protección del medio ambiente ante el desarrollo empresarial ilegal en su territorio”, y respecto de la cual han asumido representación actuando tanto en el Sistema Interamericano como en las acciones internas. 10. Que en atención a las diversas posiciones manifestadas durante la audiencia privada llevada a cabo en la sede del Tribunal en relación con la anterior solicitud (supra Visto 6), la Corte estimó, en Resolución de 5 de febrero de 2008, que “el universo de personas que en este momento integran las comunidades beneficiarias no es susceptible de determinación ni identificación exacta”. Por tal razón, consideró que “correspond[ía] a la Comisión Interamericana esclarecer al Tribunal cuál es el universo de personas beneficiarias de estas medidas provisionales, las cuales fueron adoptadas a su solicitud. Para tal efecto, la Comisión deb[ía] señalar criterios precisos que permit[ieran] determinar e identificar a los beneficiarios de estas medidas en un sentido colectivo” (supra Visto 7). 11. Que con posterioridad a la Resolución dictada por el Tribunal, miembros del “Comité de Gestión para el Retorno” de las comunidades negras de Puerto Lleras y Pueblo Nuevo de la Cuenca del Jiguamiandó, en representación de 450 familias, solicitaron que “sean tenidas en cuenta dentro del UNIVERSO DE PERSONAS que componen las 515 familias […] beneficiarias de las medidas provisionales” ordenadas en este asunto (resaltado del original). 12. Que en respuesta al requerimiento realizado por la Corte, luego de cuatro prórrogas concedidas y vencido el plazo improrrogable establecido para ello, la Comisión Interamericana informó al Tribunal que había realizado una visita a la zona donde habitan los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y las 231 familias que reclaman su participación en este proceso (supra Visto 10). El Tribunal observa que en dicho escrito la Comisión no fijó su posición respecto del universo de personas que en este momento integran las comunidades beneficiarias. Se limitó a establecer de manera general cuatro criterios que permitirían a este Tribunal determinar dicho universo, a saber: a) “la pertenencia al grupo humano que conforma los llamados ‘Consejos Comunitarios Menores’ de las cuencas de los ríos Jiguamandó y Curvaradó, reconocidos por el […] Estado colombiano a nivel local y municipal”; b) “la permanencia en el territorio comunitario que se encuentra entre las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó a partir del 6 de marzo de 2003, fecha en la que el Tribunal ordenó la adopción de estas medidas provisionales”; c) “la participación o no en los reclamos judiciales formulados con el propósito de recuperar la posesión de las tierras usurpadas por los empresarios de la palma”, y d) “el destino que da la persona a la porción de territorio que se le ha asignado”. Asimismo, la Comisión señaló que la discusión sobre el universo de beneficiarios “gira en torno a dos diferencias fundamentales de criterio, a saber: a) la titularidad del derecho de dominio sobre el territorio comunitario, y b) la legitimidad de la elección de los directivos del Consejo Comunitario del Curvaradó”. En cuanto al primer aspecto, la Comisión indicó que “la titulación colectiva del territorio perteneciente a este grupo humano fue legalizada por […] 6 De manera específica, señalaron que han asumido representación con el aval de los Consejos Comunitarios de las familias que habitan en las cuatro Zonas Humanitarias, a saber: Nueva Esperanza, conformada por 33 familias y, Pueblo Nuevo, conformada por 60 familias en el Jiguamiandó constituidas por sus habitantes desde el año 2002; Caño Claro, constituida en abril de 2006 con el regreso de 21 familias desplazadas del Curvaradó cuyas propiedades han sido sembradas ilegalmente con palma; El Tesoro, conformada por 39 familias desplazadas del Curvaradó que habitaron en Jiguamiandó desde el año 2001 hasta octubre de 2006, en lo que se denominó Zona Humanitaria de Bella Flor Remacho la cual existió desde el año 2002 hasta la fecha de su regreso en octubre de 2006. Así como, en las cinco Zonas de Biodiversidad en el Curvaradó conformadas por 8 familias.

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