Sala de la Corte Superior de Piura declaró improcedente el recurso por resultar su petitorio “jurídicamente imposible”53. 4. Los ceses llevados a cabo por el Minedu 60. El 13 de septiembre de 1996 se publicó la Resolución Ministerial No. 218-96-ED mediante la cual se aprobó el “Reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del Ministerio”54. A través de la Directiva No. 001-96-CE-ED el Ministerio estableció las Normas y Procedimientos para la Ejecución del Programa de Evaluación del Rendimiento laboral del Personal del Pliego del Ministerio de Educación.55 61. Las 39 presuntas víctimas rindieron la evaluación y el 10 de octubre de 1996 se publicaron los resultados en listados pegados en las paredes del centro de trabajo, en los cuales se indicó que no habían aprobado56. El 15 de octubre de 1996 las presuntas víctimas remitieron un oficio al entonces Ministro de Educación, solicitándole información oficial desagregada sobre los resultados de la evaluación57. 62. El 19 de octubre de 1996 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 245-96-ED. En su artículo primero la resolución ordenó “cesar, a partir del 1 de noviembre de 1996, por causal de excedencia” a varios trabajadores del Ministerio, incluyendo a las presuntas víctimas58. Las presuntas víctimas presentaron un recurso administrativo de apelación en contra de la mencionada resolución y el 14 de febrero de 1997, mediante la Resolución Suprema No 003-97-ED el Ministerio de educación declaró infundado el recurso59. 63. El 13 de mayo de 1997 las presuntas víctimas presentaron una demanda de amparo ante el Juez Especializado de Derecho Público de Lima mediante el cual solicitaron la inaplicación de las normas que originaron su cese, la reposición inmediata e incondicional en sus puestos de trabajo y el reintegro de los haberes dejados de percibir60. 64. El 30 de septiembre de 1997 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima declaró infundada la demanda. El Juzgado basó su decisión fundamentalmente en tres hechos: i) la evaluación se efectuó en virtud de lo ordenado en el Decreto Ley 26093; ii) los demandantes se sometieron a la evaluación, lo cual indicaba que no cuestionaron en su oportunidad la normatividad demandada; y iii) no correspondía ventilar en la vía de amparo las características del proceso de evaluación por cuando esta acción no cuenta con una etapa probatoria apta para tal fin61. 53 Anexo 31. Resolución No. 1 de la Segunda Sala de la Corte Superior de Piura, de fecha 26 de febrero de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 28 de septiembre de 1996. 54 Anexo 32. Resolución Ministerial No. 218-96-ED.- Aprueban el reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del Ministerio, Lima, 12 de septiembre de 1996. Diario Oficial El peruano, Pág. 142519. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de septiembre de 2000. 55 Anexo 33. Directiva No. 001-96-CE-ED. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de septiembre de 2000. 56 Anexo 34. Oficio suscrito por Manuel Paiba Cossios y otros, dirigido a Domingo Palermo Cabrejos, Ministro de Educación, San Borja, 15 de octubre de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de septiembre de 2000. 57 Anexo 34. Oficio suscrito por Manuel Paiba Cossios y otros, dirigido a Domingo Palermo Cabrejos, Ministro de Educación, San Borja, 15 de octubre de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de septiembre de 2000. 58 Anexo 35. Resolución Ministerial No. 245-96-ED.- Cesan personal del ministerio por causal de excedencia, Lima, 19 de octubre de 1996. Diario Oficial “El Peruano”, Pág. 143644. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de septiembre de 2000. 59 Anexo 36. Resolución Suprema No. 003-97-ED. Lima, 14 de febrero de 1997. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de septiembre de 2000. 60 Anexo 37. Escrito de fecha 13 de mayo de 1997. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de septiembre de 2000. Anexo 38. Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, sentencia de fecha 30 de septiembre de 1997. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de septiembre de 2000. 61 12

Select target paragraph3