35.
El 27 de septiembre de 1991 se publicó el Decreto Legislativo No. 674 mediante el cual se
“declar(ó) de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que
conforman la Actividad Empresarial del Estado”10.
36.
siguiente:
El 27 de diciembre de 1992 se publicó el Decreto Ley No. 26120. El artículo 7 dispone lo
Previo acuerdo de la COPRI (Comisión de Promoción de la Inversión Privada), mediante
Decreto Supremo se adoptarán todas las medidas destinadas a lograr la reestructuración
económica, financiera, legal y administrativa, así como la racionalización de personal, de las
empresas incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 674, tales como:
a) Racionalización de personal 1: aprobar y poner en ejecución programas de cese
voluntario de personal, con o sin incentivos. Vencido el plazo para acogerse al programa de
cese voluntario la empresa presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo una
solicitud de reducción de personal excedente, adjuntando la nómina de los trabajadores
comprendidos en tal medida. Los trabajadores que cesen por efecto del proceso de
reducción, solo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de
acuerdo a ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales.
La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará el Programa de Reducción propuesto
dentro de los cinco (05) días de presentada la solicitud, sin que sea aplicable el
procedimiento previsto por el Decreto Legislativo Nº 728.
En el caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo fijado
en el párrafo precedente, se tendrá por aprobado el referido Programa en forma automática
y de pleno derecho.
Con el pronunciamiento expreso o ficto a que hacen referencia los párrafos precedentes,
quedará concluida la vía administrativa. (...)
B.
Procedimientos especiales en cada una de las entidades, su aplicación a las presuntas
víctimas y los recursos intentados
1.
Los ceses llevados a cabo por la Enapu
37.
En noviembre de 1992 se publicó el Decreto Ley No. 25582 en el cual se incluyó a ENAPU en
el proceso de promoción de la inversión privada conforme al Decreto Legislativo No. 674.
38.
lo siguiente:
El 12 de enero de 1996 se aprobó el Decreto Supremo No. 003-96-PCM. El artículo 1 dispone
Artículo 1. Autorízase al Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU a
ejecutar el programa aprobado en la sesión de fecha 10 de enero de 1996 de la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada – COPRI, que se ampara en lo dispuesto por el inciso a)
del artículo 7 del Decreto Ley No. 2612011.
10
Anexo
1.
Decreto
Legislativo
No.
674.
http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/arc/ML_GRAL_PI_DL674/10-D_L_674.pdf
11
Disponible
en:
Anexo 2. Decreto Supremo No. 003-96-PCM. Anexo 1-L a la comunicación de los peticionarios de 2 de noviembre de 1998.
7