1998 el Tribunal Constitucional confirmó la resolución de la Sala Civil y declaró infundado el recurso de
amparo22. El Tribunal Constitucional sostuvo que:
(...) la demandada en estricto cumplimiento del procedimiento establecido por las (...)
normas legales, emitió la Directiva No. 001-96-ENAPUSA/GRRHH (...) en la cual se estipuló
los lineamientos a seguir para la aplicación del referido programa de retiro voluntario, sin
que pueda inferirse de éstos una presunta intención conminatoria o amenazante a los
derechos constitucionales de los representados por la demandante; en consecuencia, no
habiéndose acreditado dicha contingencia, resulta infundada la presente acción de
garantía23.
2.
Los ceses llevados a cabo por el MEF
45.
El 28 de diciembre de 1992 se expidió el Decreto Ley No. 26093, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 1. Los titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Públicas
Descentralizadas, deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de
personal de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan. (...)
Artículo 2. El personal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior no califique,
podrá ser cesado por causal de excedencia24.
46.
El 3 de julio de 1997 se emitió la Resolución Ministerial No. 123-97-EF, la cual aprobó el
Sistema de Evaluación de Desempeño del Personal del Ministerio de Economía y Finanzas25. En ese año las
presuntas víctimas realizaron la evaluación correspondiente y el MEF decidió incluirlos en un programa de
capacitación durante el segundo semestre de 1997 en el Instituto Peruano de Administración de Empresa IPAE26.
47.
Los peticionarios aprobaron la evaluación académica realizada por el IPAE27. El mismo día el
MEF notificó a las presuntas víctimas la Circular No. 023-97-EF/43.01 en donde se indicaba que debían rendir
una “evaluación psicotécnica”28.
48.
El 31 de diciembre de 1997 las presuntas víctimas fueron notificadas con la Circular No. 06597/EF/43.40 mediante la cual se les informó que no habían obtenido el puntaje mínimo de promedio entre la
evaluación psicológica y exámenes académicos previamente realizados29. La Circular dispuso que de no
aprobar se daría aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley No. 26093, esto es, el cese por
causal de excedencias30.
22 Anexo 8. Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de marzo de 1998. Anexo 1-K a la comunicación de los
peticionarios de 2 de noviembre de 1998.
23 Anexo 8. Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de marzo de 1998. Anexo 1-K a la comunicación de los
peticionarios de 2 de noviembre de 1998.
24
Anexo 9. Decreto Ley No. 26093. Disponible en: http://peru.justia.com/federales/decretos-leyes/26093-dec-28-
1992/gdoc/
25
Anexo 10. Resolución Ministerial No. 123-97-EF. Anexo 5 de la comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
Anexo 11. Oficio No. 01473-97-EF/43.40, de fecha 6 de agosto de 1997. Anexo 8 de la comunicación de los peticionarios de 4
de marzo de 2002.
26
27
Anexo 12. Oficios de récord académico de IPAE. Anexo 9 de la comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
28
Anexo 13. Circular No. 023-97-EF/43.01. Anexo 10 de la comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
29
Anexo 14. Circular No. 065-97-EF/43.40. Anexo 13 de la comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
30
Anexo 14. Circular No. 065-97-EF/43.40. Anexo 13 de la comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
9