aquellos que realizan tareas de investigación sobre abusos e irregularidades a fin de que las mismas no puedan concluirse; pero por otro lado, intenta ser una herramienta de intimidación dirigida a todas las personas que realizan este tipo de investigaciones”111. En ese informe, la CIDH observó con preocupación la particular vulnerabilidad de los periodistas de las regiones y el cuadro persistente de impunidad respecto de los asesinatos de periodistas ocurridos en Colombia en el período 1998-2005 y los escasos resultados concretos en las investigaciones por estos crímenes. Al respecto, enfatizó que “el efecto intimidatorio provocado por las amenazas y asesinatos contra periodistas se amplifica si, además, estos hechos permanecen en la impunidad”112. V. ANÁLISIS DE FONDO A. Análisis de la alegada violación del derecho a la vida (artículo 4)113, a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13)114, a las garantías judiciales (artículo 8)115 y a la protección judicial (artículo 25)116 y la obligación general de respetar derechos (artículos 1.1)117 de la Convención Americana 110. Como lo han sostenido de manera reiterada la Comisión y la Corte Interamericana118, la Convención Americana impone a los Estados deberes especiales de prevención, protección y procuración de justicia frente a todo acto de violencia contra periodistas o trabajadores de medios de comunicación que sea ejecutado con el objetivo de silenciarlos. En efecto, los órganos del sistema interamericano han sostenido que, dada la importancia del papel social que desempeñan, la violencia contra periodistas genera un profundo efecto negativo en el ejercicio de la libertad de expresión de aquellos que ejercen la profesión periodística y en el derecho de la sociedad en general a buscar y recibir todo tipo de información e ideas de manera pacífica y libre119. Como ha observado la Corte Interamericana, “el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, 111 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia. OEA/Ser.L/V/II Doc.51, 25 de agosto de 2005. Párr. 53. 112 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia. OEA/Ser.L/V/II Doc.51, 25 de agosto de 2005. Párr. 78. 113 El artículo 4 de la Convención determina que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. […]” 114 El artículo 13.1 de la Convención Americana dispone que “[t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. 115 El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 116 El artículo 25.1 de la Convención consagra que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 117 El artículo 1.1 de la Convención establece que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 118 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 194; CIDH. Informe No. 136/10. Caso 12.658. Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y Familia (Colombia). 23 de octubre de 2010. Párr. 136; CIDH. Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda (México). 13 de abril de 1999. Párr. 52; CIDH. Informe No. 130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza (México). 19 de noviembre de 1999. Párr. 58. 119 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 194; CIDH. Informe No. 136/10. Caso 12.658. Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y Familia (Colombia). 23 de octubre de 2010. Párr. 136; CIDH. Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda (México). 13 de abril de 1999. Párr. 52; CIDH. Informe No. 130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza (México). 19 de noviembre de 1999. Párr. 58. 24

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