INFORME No. 21/15 CASO 12.462 FONDO NELSON CARVAJAL CARVAJAL Y FAMILIA COLOMBIA 26 DE MARZO DE 2015 I. RESUMEN 1. El 21 de junio de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición de la Sociedad Interamericana de Prensa, (en adelante, “la SIP”, o “la peticionaria”) contra la República de Colombia (en adelante, “Colombia” o “el Estado”), en relación con el asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal (en adelante también “la presunta víctima”). 2. Según la peticionaria el 6 de abril de 1998 el periodista Nelson Carvajal Carvajal fue asesinado por motivos relacionados con el ejercicio de su profesión. La peticionaria alegó que el Estado no cumplió su deber de garantizar los derechos de la presunta víctima y de actuar con la debida diligencia para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables del asesinato del periodista. Afirmó que las investigaciones llevadas a cabo estuvieron caracterizadas por irregularidades, así como amenazas y ataques contra la vida de testigos, operadores de justicia y familiares de Carvajal Carvajal, y en consecuencia, se produjo una denegación de justicia. Indicó que nueve familiares de la víctima tuvieron que salir del país por dichas amenazas. En este sentido, alegó que el Estado violó los derechos a la vida, garantías judiciales, libertad de pensamiento y de expresión, y protección judicial, consagrados en los artículos 4, 8, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), en relación con la obligación general de respetar los derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Carvajal Carvajal y sus familiares. 3. El Estado alegó que no es responsable internacionalmente por la muerte de Nelson Carvajal Carvajal, ya que no está probada la participación de agentes estatales en la comisión del asesinato. El Estado indicó que los procesos internos no determinaron con certeza que el asesinato de Carvajal tuvo relación con el ejercicio de su profesión y que su muerte no deriva automáticamente en una violación a la libertad de expresión. En relación con este derecho el Estado señaló que al periodista no se le restringió su derecho a expresar sus opiniones, ni los resultados de sus investigaciones periodísticas y que pudo intercambiar ideas y opiniones con sus colegas y la comunidad. El Estado colombiano afirmó que cumplió con las obligaciones que se derivan de los artículos 8 y 25 de la Convención, ya que la investigación penal se adelantó con seriedad, en procura del esclarecimiento de los hechos y la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables de un hecho que consideró como sumamente complejo. 4. El 13 de octubre de 2004, la CIDH aprobó el informe No. 54/04, mediante el cual declaró la admisibilidad de la petición en relación con los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), y 25 (protección judicial), de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 5. Tras analizar los méritos del caso, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida) y 13 (derecho a la libertad de pensamiento y expresión) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del tratado, en perjuicio del señor Nelson Carvajal Carvajal, y de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (derecho de circulación y de residencia) y 25 (protección judicial), en relación con los artículos 1.1 y 13 del mismo instrumento, en perjuicio de sus familiares. 1

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